Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33592
colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos y explotación de los
resultados de la investigación, y dotan de valor autonómico como modelo para la difusión
de la innovación.
b) Fomentar la creación y apoyar la actividad de empresas de base tecnológica con
el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados
de investigación científica y técnica y de desarrollo tecnológico en crecimiento
económico y en creación de empleo.
c) Dotar al tejido empresarial asturiano de medios y de espacios donde desarrollar
la innovación, tecnología e investigación, así como dinamizar los flujos de información y
de transferencia de resultados desde los centros de generación del conocimiento.
d) Adquirir tecnología que proporcione a las empresas asturianas un incremento en
su competitividad, ofreciendo productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico
con base en la innovación, tecnología e investigación.
e) Impulsar la participación de agrupaciones de empresas que constituyan una
cadena de valor y de empresas en redes nacionales e internacionales de innovación, así
como en los programas de innovación, tecnología e investigación gestionados y
ejecutados por el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación (en adelante, PEICTI) y los programas
marco de la Unión Europea.
f) Unificar la información sobre los recursos necesarios para la realización de
proyectos empresariales de innovación, tecnología e investigación.
g) Impulsar la participación de las empresas en las estructuras de gestión de los
centros generadores de conocimiento, así como en la definición de las líneas de
investigación.
h) Fomentar la colaboración entre el sector empresarial, organismos públicos de
investigación, la Universidad de Oviedo y resto de centros que imparten educación
superior a través de la participación en programas e iniciativas en materia de innovación,
tecnología e investigación.
i) Articular, en el ámbito de sus competencias, beneficios fiscales, recursos
financieros y de capital riesgo para el desarrollo de departamentos y de proyectos de
innovación, tecnología e investigación en las empresas.
j) Fomentar que las empresas declaren sus actividades de innovación ocultas.
Artículo 50.
Investigación cooperativa y en redes.
a) Promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica y
tecnológica accesibles al personal investigador asturiano, preferentemente bajo una
administración y gestión común.
b) Potenciará la participación del personal investigador adscrito al SACI en redes y
proyectos de investigación nacionales e internacionales que compartan recursos y
resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de
innovación, desarrollo tecnológico e investigación.
c) Impulsará la configuración de redes del conocimiento entre los diferentes
agentes que conforman el SACI con el fin de optimizar el aprovechamiento y la
transferencia del conocimiento al sector productivo.
d) Apoyará la investigación cooperativa entre el sector empresarial y el ámbito
universitario.
Artículo 51.
Contratación pública de innovación.
1. La Administración del Principado de Asturias y organismos y entidades del sector
público autonómico promoverán el desarrollo de actuaciones de compra pública de
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
La Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con las prioridades
contempladas en el PEICTI y en el programa marco de la Unión Europea:
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33592
colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos y explotación de los
resultados de la investigación, y dotan de valor autonómico como modelo para la difusión
de la innovación.
b) Fomentar la creación y apoyar la actividad de empresas de base tecnológica con
el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados
de investigación científica y técnica y de desarrollo tecnológico en crecimiento
económico y en creación de empleo.
c) Dotar al tejido empresarial asturiano de medios y de espacios donde desarrollar
la innovación, tecnología e investigación, así como dinamizar los flujos de información y
de transferencia de resultados desde los centros de generación del conocimiento.
d) Adquirir tecnología que proporcione a las empresas asturianas un incremento en
su competitividad, ofreciendo productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico
con base en la innovación, tecnología e investigación.
e) Impulsar la participación de agrupaciones de empresas que constituyan una
cadena de valor y de empresas en redes nacionales e internacionales de innovación, así
como en los programas de innovación, tecnología e investigación gestionados y
ejecutados por el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación (en adelante, PEICTI) y los programas
marco de la Unión Europea.
f) Unificar la información sobre los recursos necesarios para la realización de
proyectos empresariales de innovación, tecnología e investigación.
g) Impulsar la participación de las empresas en las estructuras de gestión de los
centros generadores de conocimiento, así como en la definición de las líneas de
investigación.
h) Fomentar la colaboración entre el sector empresarial, organismos públicos de
investigación, la Universidad de Oviedo y resto de centros que imparten educación
superior a través de la participación en programas e iniciativas en materia de innovación,
tecnología e investigación.
i) Articular, en el ámbito de sus competencias, beneficios fiscales, recursos
financieros y de capital riesgo para el desarrollo de departamentos y de proyectos de
innovación, tecnología e investigación en las empresas.
j) Fomentar que las empresas declaren sus actividades de innovación ocultas.
Artículo 50.
Investigación cooperativa y en redes.
a) Promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica y
tecnológica accesibles al personal investigador asturiano, preferentemente bajo una
administración y gestión común.
b) Potenciará la participación del personal investigador adscrito al SACI en redes y
proyectos de investigación nacionales e internacionales que compartan recursos y
resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de
innovación, desarrollo tecnológico e investigación.
c) Impulsará la configuración de redes del conocimiento entre los diferentes
agentes que conforman el SACI con el fin de optimizar el aprovechamiento y la
transferencia del conocimiento al sector productivo.
d) Apoyará la investigación cooperativa entre el sector empresarial y el ámbito
universitario.
Artículo 51.
Contratación pública de innovación.
1. La Administración del Principado de Asturias y organismos y entidades del sector
público autonómico promoverán el desarrollo de actuaciones de compra pública de
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
La Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con las prioridades
contempladas en el PEICTI y en el programa marco de la Unión Europea: