Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 45.

Sec. I. Pág. 33590

Participación del personal de investigación en sociedades mercantiles.

El personal de investigación podrá prestar servicios en sociedades mercantiles
creadas o participadas por la Administración del Principado de Asturias o sus entidades
adscritas, en los términos del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, y de acuerdo
con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante
decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 46.

Colaboración en programas de investigación.

Cabrá la adscripción temporal de personal investigador funcionario de carrera,
experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la
investigación para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y
evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos del
artículo 19 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, y de acuerdo con las condiciones de
autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de
Gobierno.
TÍTULO V
Medidas de impulso a la I+D+i, protección y transferencia de los resultados
CAPÍTULO I
Fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico
y la innovación
Artículo 47. Fomento, impulso y apoyo público de la ciencia, tecnología e investigación
asturiana.
1. El fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación por parte del
Principado de Asturias tendrá como principios de acción:

2. El Principado de Asturias fomentará las actividades y acciones en materia de
ciencia, tecnología e innovación por medio de:
a) Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las
previsiones del plan autonómico de ciencia, tecnología e innovación, o cualesquiera
otras destinadas al fomento de la innovación, desarrollo tecnológico e investigación.
b) El apoyo a la formación y a la capacitación del capital humano dedicado a la
innovación, desarrollo tecnológico e investigación en el Principado de Asturias, así como
a la atracción, retención y retorno de investigadores de excelencia.

cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es

a) Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y
desarrollo tecnológico.
b) Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes conducentes a la
generación de conocimiento para la comunidad autónoma.
c) Promover la formación, la movilidad y la capacitación investigadora y fortalecer el
capital humano dedicado a la innovación, la tecnología y la investigación en la
comunidad autónoma.
d) Dotar de las infraestructuras y el entorno científico adecuados para el desarrollo
de una investigación de excelencia.
e) Impulsar al sector empresarial en la generación de conocimiento científico–
técnico.
f) Facilitar la transferencia de conocimiento al tejido productivo y a la sociedad.
g) Colaborar con la puesta en marcha de proyectos de investigación e innovación
de utilidad para la sociedad asturiana.