Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 42.
1.
Sec. I. Pág. 33589
Personal de investigación de la Universidad de Oviedo.
El personal de investigación adscrito a la Universidad de Oviedo se clasifica en:
a) Personal docente e investigador.
b) Personal investigador.
c) Personal técnico.
d) Personal tecnólogo y de gestión.
2. El personal de investigación adscrito a la Universidad de Oviedo se regirá por lo
dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables.
Igualmente, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, en el Estatuto del Personal Docente e Investigador Universitario,
así como en los Estatutos de la propia Universidad de Oviedo y en las normas que, en su
caso, puedan dictar la Universidad de Oviedo y el Principado de Asturias en ejercicio de
sus legítimas competencias.
3. La Universidad de Oviedo realizará la contratación de personal investigador de
carácter laboral en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, y en el resto de la legislación laboral aplicable, pudiendo desarrollar su propia
regulación de los procesos de selección del personal investigador, conforme al principio
de autonomía universitaria.
Artículo 43.
Personal de investigación del Sistema de Salud del Principado de Asturias.
El personal de investigación del SESPA se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en la Ley del Principado de
Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y demás normativa de aplicación.
Movilidad del personal de investigación.
1. Los agentes públicos del SACI promoverán la movilidad geográfica, intersectorial
e interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y privado en los
términos previstos en este artículo y en la normativa básica estatal, y reconocerán su
valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos, el desarrollo
experimental, la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo profesional
del personal de investigación.
2. Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad en
los procesos de selección y evaluación profesional en que participe dicho personal.
3. En el ámbito del Principado de Asturias, serán de aplicación las distintas
situaciones recogidas en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, relativas a la
movilidad del personal de investigación, de acuerdo con las condiciones de autorización
y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.
4. De conformidad con la legislación básica, el personal de investigación destinado
en la Administración del Principado de Asturias o en cualquiera de sus organismos o
entidades vinculadas podrá solicitar ante el órgano competente en materia de personal la
reducción del importe del complemento específico o concepto equivalente
correspondiente al puesto que desempeña al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se
refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, incluido el personal que
desempeñe puestos que tengan asignado complemento de destino de niveles 30 y 29.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Artículo 42.
1.
Sec. I. Pág. 33589
Personal de investigación de la Universidad de Oviedo.
El personal de investigación adscrito a la Universidad de Oviedo se clasifica en:
a) Personal docente e investigador.
b) Personal investigador.
c) Personal técnico.
d) Personal tecnólogo y de gestión.
2. El personal de investigación adscrito a la Universidad de Oviedo se regirá por lo
dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables.
Igualmente, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, en el Estatuto del Personal Docente e Investigador Universitario,
así como en los Estatutos de la propia Universidad de Oviedo y en las normas que, en su
caso, puedan dictar la Universidad de Oviedo y el Principado de Asturias en ejercicio de
sus legítimas competencias.
3. La Universidad de Oviedo realizará la contratación de personal investigador de
carácter laboral en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, y en el resto de la legislación laboral aplicable, pudiendo desarrollar su propia
regulación de los procesos de selección del personal investigador, conforme al principio
de autonomía universitaria.
Artículo 43.
Personal de investigación del Sistema de Salud del Principado de Asturias.
El personal de investigación del SESPA se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en la Ley del Principado de
Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y demás normativa de aplicación.
Movilidad del personal de investigación.
1. Los agentes públicos del SACI promoverán la movilidad geográfica, intersectorial
e interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y privado en los
términos previstos en este artículo y en la normativa básica estatal, y reconocerán su
valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos, el desarrollo
experimental, la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo profesional
del personal de investigación.
2. Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad en
los procesos de selección y evaluación profesional en que participe dicho personal.
3. En el ámbito del Principado de Asturias, serán de aplicación las distintas
situaciones recogidas en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, relativas a la
movilidad del personal de investigación, de acuerdo con las condiciones de autorización
y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.
4. De conformidad con la legislación básica, el personal de investigación destinado
en la Administración del Principado de Asturias o en cualquiera de sus organismos o
entidades vinculadas podrá solicitar ante el órgano competente en materia de personal la
reducción del importe del complemento específico o concepto equivalente
correspondiente al puesto que desempeña al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se
refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, incluido el personal que
desempeñe puestos que tengan asignado complemento de destino de niveles 30 y 29.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.