Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33588
selectivo podrá ser el concurso, siempre que se motive en la convocatoria el interés
público concurrente para su utilización.
3. La carrera profesional del personal investigador, entendida como el conjunto
ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional del
personal de investigación, se rige por su legislación específica y por la legislación de
empleo público.
4. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente las singularidades que
procedan en el ámbito del personal investigador. En todo caso, los sistemas de
evaluación del desempeño, a efectos de carrera profesional, se adecuarán a criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, se aplicarán sin menoscabo
de los derechos del personal investigador funcionario y tendrán un tratamiento
individualizado.
5. A efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluación del desempeño
tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación,
de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento.
En la evaluación se incluirán las actividades y tareas realizadas a lo largo de la carrera
profesional del personal investigador, de acuerdo con los plazos y el procedimiento
establecidos reglamentariamente.
6. El personal investigador funcionario de carrera consolidará el grado personal
correspondiente al nivel de su puesto de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la
normativa general de la función pública.
7. En el complemento específico, además del componente ordinario, que se
corresponderá con el asignado al puesto de trabajo desempeñado, se reconoce un
componente por méritos investigadores, en los términos que se desarrollen
reglamentariamente. A tales efectos, el personal investigador funcionario de carrera
podrá someter a evaluación la actividad realizada en régimen de dedicación a tiempo
completo cada cinco años o período equivalente si hubiera prestado servicio en régimen
de dedicación a tiempo parcial. El personal adquirirá y consolidará un componente del
complemento específico por méritos investigadores por cada una de las evaluaciones
favorables. Dicha consolidación será susceptible de revisión al objeto de determinar su
mantenimiento o revocación de acuerdo con el procedimiento establecido
reglamentariamente.
8. La evaluación de la actividad investigadora también podrá ser realizada de oficio
por los órganos competentes en materia de carrera profesional de acuerdo con el
procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Contratación de personal investigador de carácter laboral.
1. La contratación de personal investigador de carácter laboral se llevará a cabo en
el ámbito del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 a 23
bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Asimismo, los organismos de investigación propios de la Administración del
Principado de Asturias podrán contratar personal investigador a través de las
modalidades de contrato de trabajo establecidas en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y resto de normativa aplicable en la materia.
3. Los contratos de actividades científico–técnicas de duración indefinida del
personal investigador de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos
públicos de investigación o centros vinculados no formarán parte de la oferta de empleo
público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que
se refiere el artículo 70 del TREBEP.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33588
selectivo podrá ser el concurso, siempre que se motive en la convocatoria el interés
público concurrente para su utilización.
3. La carrera profesional del personal investigador, entendida como el conjunto
ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional del
personal de investigación, se rige por su legislación específica y por la legislación de
empleo público.
4. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente las singularidades que
procedan en el ámbito del personal investigador. En todo caso, los sistemas de
evaluación del desempeño, a efectos de carrera profesional, se adecuarán a criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, se aplicarán sin menoscabo
de los derechos del personal investigador funcionario y tendrán un tratamiento
individualizado.
5. A efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluación del desempeño
tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación,
de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento.
En la evaluación se incluirán las actividades y tareas realizadas a lo largo de la carrera
profesional del personal investigador, de acuerdo con los plazos y el procedimiento
establecidos reglamentariamente.
6. El personal investigador funcionario de carrera consolidará el grado personal
correspondiente al nivel de su puesto de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la
normativa general de la función pública.
7. En el complemento específico, además del componente ordinario, que se
corresponderá con el asignado al puesto de trabajo desempeñado, se reconoce un
componente por méritos investigadores, en los términos que se desarrollen
reglamentariamente. A tales efectos, el personal investigador funcionario de carrera
podrá someter a evaluación la actividad realizada en régimen de dedicación a tiempo
completo cada cinco años o período equivalente si hubiera prestado servicio en régimen
de dedicación a tiempo parcial. El personal adquirirá y consolidará un componente del
complemento específico por méritos investigadores por cada una de las evaluaciones
favorables. Dicha consolidación será susceptible de revisión al objeto de determinar su
mantenimiento o revocación de acuerdo con el procedimiento establecido
reglamentariamente.
8. La evaluación de la actividad investigadora también podrá ser realizada de oficio
por los órganos competentes en materia de carrera profesional de acuerdo con el
procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Contratación de personal investigador de carácter laboral.
1. La contratación de personal investigador de carácter laboral se llevará a cabo en
el ámbito del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 a 23
bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Asimismo, los organismos de investigación propios de la Administración del
Principado de Asturias podrán contratar personal investigador a través de las
modalidades de contrato de trabajo establecidas en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y resto de normativa aplicable en la materia.
3. Los contratos de actividades científico–técnicas de duración indefinida del
personal investigador de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos
públicos de investigación o centros vinculados no formarán parte de la oferta de empleo
público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que
se refiere el artículo 70 del TREBEP.
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.