Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33587
TÍTULO IV
Recursos humanos del sector público al servicio de la I+D+i en el Principado
de Asturias
Artículo 38.
Clasificación.
De acuerdo con las funciones que desempeña dentro del SACI, y en el marco de la
legislación de empleo público y laboral que resulte aplicable, el personal de investigación
de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos de
investigación adscritos a ella se clasificará en:
a) Personal investigador: El que estando en posesión de la titulación exigida en
cada caso, y de acuerdo a su correspondiente régimen laboral, estatutario o funcionarial,
lleve a cabo una actividad investigadora realizada de forma sistemática para incrementar
el volumen de conocimientos, su uso, transferencia y divulgación.
b) Personal tecnólogo: El especialista capacitado para trabajar en el campo de la
tecnología aplicada, aunando la actividad intelectual con su aplicación en la mejora del
producto, fabricación, construcción, ingeniería y funciones operativas a través del uso y
la optimización de la tecnología.
c) Personal técnico de apoyo a la investigación: El que estando en posesión de la
titulación exigida en cada caso preste servicio en puestos de trabajo con funciones que
requieran competencias técnicas obtenidas a través de esas titulaciones.
d) Personal de gestión de la investigación: El que preste servicio en puestos de
trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control
de centros, proyectos y actividades del SACI.
Artículo 39. Personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias y
de los organismos públicos de investigación adscritos a ella.
1. El personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias será
aquel vinculado con ella por una relación funcionarial, estatutaria o laboral de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
2. La Administración del Principado de Asturias y los centros de investigación
dependientes de ella podrán definir la estructura de su plantilla de investigación y el
sistema de incentivos.
3. El personal de investigación propio de organismos públicos de investigación
adscritos a la Administración del Principado de Asturias se regirá por lo dispuesto en su
normativa de creación y desarrollo, de acuerdo con la legislación básica y autonómica y,
en su caso, el convenio colectivo que resulte de aplicación; todo ello, teniendo en cuenta
su respectiva naturaleza jurídica.
4. El acceso y la selección del personal de investigación, así como la provisión de
puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, se realizarán de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y conforme a lo
previsto en la normativa vigente en la materia.
Régimen jurídico y carrera profesional del personal investigador.
1. El personal investigador funcionario de la Administración del Principado de
Asturias y de sus organismos públicos de investigación se rige por la ordenación de
cuerpos y escalas prevista en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo,
de Empleo Público.
2. La selección del personal investigador funcionario de carrera e interino se llevará
a cabo por los órganos de selección que sean competentes, especificados en cada
convocatoria. Asimismo, en atención a las peculiaridades de la actividad científica para el
acceso a los cuerpos, escalas y categorías de este ámbito, tanto a la condición de
funcionario de carrera y personal laboral fijo como a la de personal temporal, el sistema
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33587
TÍTULO IV
Recursos humanos del sector público al servicio de la I+D+i en el Principado
de Asturias
Artículo 38.
Clasificación.
De acuerdo con las funciones que desempeña dentro del SACI, y en el marco de la
legislación de empleo público y laboral que resulte aplicable, el personal de investigación
de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos de
investigación adscritos a ella se clasificará en:
a) Personal investigador: El que estando en posesión de la titulación exigida en
cada caso, y de acuerdo a su correspondiente régimen laboral, estatutario o funcionarial,
lleve a cabo una actividad investigadora realizada de forma sistemática para incrementar
el volumen de conocimientos, su uso, transferencia y divulgación.
b) Personal tecnólogo: El especialista capacitado para trabajar en el campo de la
tecnología aplicada, aunando la actividad intelectual con su aplicación en la mejora del
producto, fabricación, construcción, ingeniería y funciones operativas a través del uso y
la optimización de la tecnología.
c) Personal técnico de apoyo a la investigación: El que estando en posesión de la
titulación exigida en cada caso preste servicio en puestos de trabajo con funciones que
requieran competencias técnicas obtenidas a través de esas titulaciones.
d) Personal de gestión de la investigación: El que preste servicio en puestos de
trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control
de centros, proyectos y actividades del SACI.
Artículo 39. Personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias y
de los organismos públicos de investigación adscritos a ella.
1. El personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias será
aquel vinculado con ella por una relación funcionarial, estatutaria o laboral de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
2. La Administración del Principado de Asturias y los centros de investigación
dependientes de ella podrán definir la estructura de su plantilla de investigación y el
sistema de incentivos.
3. El personal de investigación propio de organismos públicos de investigación
adscritos a la Administración del Principado de Asturias se regirá por lo dispuesto en su
normativa de creación y desarrollo, de acuerdo con la legislación básica y autonómica y,
en su caso, el convenio colectivo que resulte de aplicación; todo ello, teniendo en cuenta
su respectiva naturaleza jurídica.
4. El acceso y la selección del personal de investigación, así como la provisión de
puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, se realizarán de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y conforme a lo
previsto en la normativa vigente en la materia.
Régimen jurídico y carrera profesional del personal investigador.
1. El personal investigador funcionario de la Administración del Principado de
Asturias y de sus organismos públicos de investigación se rige por la ordenación de
cuerpos y escalas prevista en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo,
de Empleo Público.
2. La selección del personal investigador funcionario de carrera e interino se llevará
a cabo por los órganos de selección que sean competentes, especificados en cada
convocatoria. Asimismo, en atención a las peculiaridades de la actividad científica para el
acceso a los cuerpos, escalas y categorías de este ámbito, tanto a la condición de
funcionario de carrera y personal laboral fijo como a la de personal temporal, el sistema
cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.