Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33586

tecnología e investigación, con el objetivo principal de converger con los marcos y
estrategias nacionales y europeas.
2. El citado incremento de las cantidades se constituye como un porcentaje de
inversión objetivo. Para el cálculo del objetivo de financiación pública, se entenderá por
porcentaje de inversión objetivo el porcentaje que supone la suma de todos los
programas de gasto vinculados a la «investigación, desarrollo e innovación» con
respecto al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias,
sin tener en cuenta en dicho cálculo el valor de las operaciones financieras ni la
financiación afectada a ingresos.
3. El porcentaje de inversión objetivo (IO) para el periodo 2024–2030 deberá ser:
Valor IO 2024: 2,4 %.
Valor IO 2025: 2,7 %.
Valor IO 2026: 3,1 %.
Valor IO 2027: 3,5 %.
Valor IO 2028: 3,8 %.
Valor IO 2029: 4,2 %.
Valor IO 2030: 4,6 %.
4. La inversión en innovación, tecnología e investigación de la Administración del
Principado de Asturias respetará los principios de estabilidad, sostenibilidad y suficiencia
financiera en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
5. Serán impulsados por la Administración del Principado de Asturias y constituirán fuente
de financiación pública aquellos acuerdos, convenios o protocolos de colaboración para la
cofinanciación de los programas de investigación, desarrollo e innovación a través de fondos
procedentes del Gobierno de España y de la Unión Europea.
Artículo 37.

Financiación privada, mecenazgo y micromecenazgo.

a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las
actividades, proyectos y estrategias del SACI, conforme a lo previsto en la legislación
vigente, que podrán consistir en donaciones, convenios de colaboración empresarial o
programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.
b) Acciones de fomento y promoción del micromecenazgo en las actividades y
proyectos del SACI, conforme a lo previsto en la legislación vigente, orientadas a la
participación económica de las personas físicas en los proyectos científicos, así como
punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y la sociedad.
c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores
estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención
de beneficios a largo plazo.
d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en
el apoyo y financiación de la ciencia, tecnología e innovación.
e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o
estratégicos de ciencia, tecnología e innovación en los que pudieran converger los
intereses y sinergias público-privadas.
3. El sistema fiscal del Principado de Asturias fomentará el mecenazgo de la
investigación y de la innovación.

cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es

1. El Principado de Asturias podrá promover proyectos de colaboración público–
privada en las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación,
facilitando la participación de personas físicas y jurídicas públicas y privadas, así como
de entidades públicas y privadas, conforme a lo previsto en esta ley y en la normativa
vigente que le sea de aplicación.
2. El Principado de Asturias podrá impulsar iniciativas de financiación privada en
proyectos relevantes o estratégicos de investigación e innovación que se ejecuten en el
marco de los planes autonómicos de I+D+i, como: