Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2025-4911)
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33585

5. El plan se elaborará bajo la dirección estratégica de la consejería con
competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, conforme
al diseño realizado por la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación,
y será sometido a informe del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
6. En todo caso, este plan deberá contar con un informe de impacto de género de
forma previa a su aprobación, con el asesoramiento de la unidad directiva con
competencias en materia de igualdad.
7. El plan tendrá una vigencia mínima de siete años y se entenderá prorrogado
automáticamente hasta la aprobación del siguiente plan.
8. El plan establecerá su propio sistema de revisión, seguimiento y evaluación, y
podrá ser revisado con periodicidad anual mediante el procedimiento que en él se
establezca. Las revisiones podrán dar lugar a la modificación del plan autonómico.
9. La elaboración de este plan se sujetará a las disposiciones sobre transparencia y
participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas, sin perjuicio de los
trámites que el ordenamiento jurídico pueda exigir para la aprobación de los planes.
Artículo 34.

Estrategias en I+D+i.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá planificar estrategias
específicas en las diferentes áreas de la I+D+i asturiana.
2. Las estrategias se alinearán con la programación básica contenida en los planes
autonómicos de I+D+i correspondientes y con la programación existente en las
estrategias nacionales y europeas.
3. Las áreas estratégicas serán propuestas por los órganos del SACI y deberán ser
coherentes con el conjunto de actuaciones planificadas a nivel autonómico de ciencia,
tecnología e innovación.
4. Las estrategias se elaborarán por el órgano o entidad que legalmente se
determine, en coordinación con la consejería con competencias en materia de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y estarán sujetas a las disposiciones
sobre transparencia y participación ciudadana en la planificación de las políticas
públicas. Se aprobarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del
Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, formando parte de los planes
autonómicos de I+D+i.
CAPÍTULO II
Financiación
Artículo 35. Financiación pública y privada de la I+D+i.

a) Fondos públicos: los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de los
programas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, del
resto de programas estatales y de los correspondientes de la Unión Europea.
b) Fondos privados: aportación o inversión de las entidades de naturaleza privada a
proyectos estratégicos compartidos en investigación, desarrollo e innovación, así como
otras aportaciones de carácter privado que puedan realizarse.
Artículo 36.

Financiación pública.

1. En la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se
incrementarán anualmente de forma regular los créditos destinados a la innovación,

cve: BOE-A-2025-4911
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, las actuaciones en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo
las previstas en los planes autonómicos plurianuales de ciencia, tecnología e innovación,
se financiarán con cargo a: