Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-9142)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 7 de marzo de 2025, del tramo de costa de unos doce mil (12.000) metros, que comprende el Puerto de Valencia, incluido el canal de desagüe paralelo al río Turia, en el término municipal de Valencia (Valencia). Refª. DES01/00/46/0001 DL-60-VALENCIA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13867
puerto afectos a los usos y actividades portuarias
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con las alegaciones de la
Autoridad Portuaria de Valencia y Puertos del Estado sobre la no procedencia de la
aplicación de las limitaciones de la Ley de Costas impuestas por la servidumbre de
protección entre los vértices M-8 a M-24 y entre M-46 a M-49, donde la distancia
entre el límite interior de la ribera del mar y el del dominio público marítimoterrestre es menor de 20 metros, se señala que dicha servidumbre, si bien no
resulta de aplicación en el dominio público portuario, debe representarse en el
plano de deslinde ya que afecta a terrenos que no forman parte del dominio
público portuario, según la delimitación vigente de la zona de servicio del puerto.
4) Sobre las alegaciones relativas a la delimitación del dominio público, cuyo
resumen se encuentra recogido en los antecedentes V, VII y X, ya han sido
contestadas en el proyecto de deslinde (Anejo 6) y en el Informe del trámite de
audiencia, de fecha 18 de febrero de 2025, que figura en el expediente. No
obstante, una síntesis de la contestación se expone a continuación:
- En relación con los errores debido a la existencia de solapes entre la
delimitación propuesta y las diversas instalaciones e infraestructuras municipales
que se ubican dentro del dominio público marítimo-terrestre, cabe exponer que la
poligonal del deslinde en los tramos alegados por el Ayuntamiento de Valencia
coincide con la delimitación del dominio público portuario, aprobado por Orden
FOM/1973/2014, de 28 de octubre, siendo esta la facilitada por la Autoridad
Portuaria, por lo que en aplicación del artículo 4.11 de la Ley de Costas y 5.11 de
su Reglamento "Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal
(…) Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán
por su legislación específica".
- En cuanto a las afecciones que se producen sobre los bienes municipales, y
en particular sobre las estaciones municipales de bombeo existentes, que según el
Servicio del Ciclo Integral del Agua están afectadas por el deslinde, se indica lo
siguiente:
• EB Marcos Sopena: ubicada entre los vértices M-2 a M-4: por Orden
Ministerial de 11 de abril de 2024 los terrenos fueron desafectados del dominio
público portuario e incorporados al dominio público marítimo-terrestre mediante
acta de entrega a la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 19 de julio de
2024, por tanto, los mencionados terrenos forman parte del dominio público
marítimo-terrestre.
• EB Nazaret: ubicada entre los vértices M-102 y M-103, la parcela es
colindante con el dominio público, si bien las afecciones a las instalaciones que se
indican (tuberías) de esta estación no pueden determinarse al desconocerse su
ubicación por estar, posiblemente, soterradas.
• EB Pinedo: ubicada fuera del tramo de este deslinde, por lo que no es objeto
de este expediente. Se encuentra en un tramo cuyo deslinde fue aprobado por
Orden Ministerial de 24 de enero de 2008.
- En cuanto a que parte de los viales de la C/. Manuel Carboneres y C/. El
Sech (vértices M-110 a M-119) quedan incluidos en dominio público marítimoterrestre, ya se ha señalado que los terrenos ya forman parte del dominio público
portuario, por lo que los mismos se regulan por el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/
2011, de 5 de septiembre.
cve: BOE-B-2025-9142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13867
puerto afectos a los usos y actividades portuarias
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con las alegaciones de la
Autoridad Portuaria de Valencia y Puertos del Estado sobre la no procedencia de la
aplicación de las limitaciones de la Ley de Costas impuestas por la servidumbre de
protección entre los vértices M-8 a M-24 y entre M-46 a M-49, donde la distancia
entre el límite interior de la ribera del mar y el del dominio público marítimoterrestre es menor de 20 metros, se señala que dicha servidumbre, si bien no
resulta de aplicación en el dominio público portuario, debe representarse en el
plano de deslinde ya que afecta a terrenos que no forman parte del dominio
público portuario, según la delimitación vigente de la zona de servicio del puerto.
4) Sobre las alegaciones relativas a la delimitación del dominio público, cuyo
resumen se encuentra recogido en los antecedentes V, VII y X, ya han sido
contestadas en el proyecto de deslinde (Anejo 6) y en el Informe del trámite de
audiencia, de fecha 18 de febrero de 2025, que figura en el expediente. No
obstante, una síntesis de la contestación se expone a continuación:
- En relación con los errores debido a la existencia de solapes entre la
delimitación propuesta y las diversas instalaciones e infraestructuras municipales
que se ubican dentro del dominio público marítimo-terrestre, cabe exponer que la
poligonal del deslinde en los tramos alegados por el Ayuntamiento de Valencia
coincide con la delimitación del dominio público portuario, aprobado por Orden
FOM/1973/2014, de 28 de octubre, siendo esta la facilitada por la Autoridad
Portuaria, por lo que en aplicación del artículo 4.11 de la Ley de Costas y 5.11 de
su Reglamento "Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal
(…) Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán
por su legislación específica".
- En cuanto a las afecciones que se producen sobre los bienes municipales, y
en particular sobre las estaciones municipales de bombeo existentes, que según el
Servicio del Ciclo Integral del Agua están afectadas por el deslinde, se indica lo
siguiente:
• EB Marcos Sopena: ubicada entre los vértices M-2 a M-4: por Orden
Ministerial de 11 de abril de 2024 los terrenos fueron desafectados del dominio
público portuario e incorporados al dominio público marítimo-terrestre mediante
acta de entrega a la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 19 de julio de
2024, por tanto, los mencionados terrenos forman parte del dominio público
marítimo-terrestre.
• EB Nazaret: ubicada entre los vértices M-102 y M-103, la parcela es
colindante con el dominio público, si bien las afecciones a las instalaciones que se
indican (tuberías) de esta estación no pueden determinarse al desconocerse su
ubicación por estar, posiblemente, soterradas.
• EB Pinedo: ubicada fuera del tramo de este deslinde, por lo que no es objeto
de este expediente. Se encuentra en un tramo cuyo deslinde fue aprobado por
Orden Ministerial de 24 de enero de 2008.
- En cuanto a que parte de los viales de la C/. Manuel Carboneres y C/. El
Sech (vértices M-110 a M-119) quedan incluidos en dominio público marítimoterrestre, ya se ha señalado que los terrenos ya forman parte del dominio público
portuario, por lo que los mismos se regulan por el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/
2011, de 5 de septiembre.
cve: BOE-B-2025-9142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62