Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-9142)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 7 de marzo de 2025, del tramo de costa de unos doce mil (12.000) metros, que comprende el Puerto de Valencia, incluido el canal de desagüe paralelo al río Turia, en el término municipal de Valencia (Valencia). Refª. DES01/00/46/0001 DL-60-VALENCIA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 13868

5) En relación con lo manifestado por Puertos del Estado, hay que señalar lo
siguiente:
- En cuanto a que la poligonal en el inicio del tramo, entre los vértices M-2 y M4, no coincide exactamente con la delimitación de la actual zona de servicio,
debido a la modificación de la Orden FOM/1973/2014 se ha tenido en cuenta y así
se ha señalado en la Consideración nº 2 de esta resolución sin que haya supuesto
ninguna modificación de los planos del proyecto de deslinde.
- En cuanto a que la ribera del mar no se ajusta a la realidad de las obras que
constituyen los muelles y diques portuarios en su configuración actual tras las
obras efectuadas entre 2012 y 2014, las discrepancias que se aluden obedecen a
la base cartográfica que se ha utilizado como referencia, que en este caso
responde a un vuelo fotogramétrico realizado con anterioridad a las obras
mencionadas de la dársena norte. Por otra parte, la delimitación de la ribera del
mar definida en los planos del proyecto de deslinde, no tiene por qué coincidir con
el límite de la zona terrestre, ni de aguas del puerto, definida en la legislación
portuaria.
- En cuanto a que la aplicación de las servidumbres y demás limitaciones a la
propiedad que se establecen en la Ley de Costas no son de aplicación sobre el
dominio público portuario, tal y como se recoge en el informe de Abogacía General
del Estado, ya se ha señalado, tanto en el proyecto de deslinde como en el informe
del trámite de audiencia, y en la Consideración 3ª de la presente resolución, que
tales limitaciones no se aplican a los espacios que forman parte del dominio
público portuario, estimándose lo manifestado en el informe por Puertos del
Estado.
6) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de
Costas, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la
citada delimitación.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en el artículo 27 del
Reglamento General de Costas y en las disposiciones transitorias de la Ley 22/
1988.
8) El Servicio Jurídico de este Ministerio ha emitido informe, con fecha 27 de
febrero de 2025.
Por todo lo anterior, esta Dirección General, Por Delegación de la Ministra,

I) Aprobar el expediente de deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa de unos doce mil (12.000) metros, que
comprende el Puerto de Valencia, incluido el canal de desagüe paralelo al río
Turia, en el término municipal de Valencia (Valencia), según se define en las hojas
nº 1 a 50 del Plano nº 1 del Proyecto de deslinde, suscritas en diciembre de 2024
por el Jefe de Servicio de Proyectos y Obras y el Jefe de la Demarcación de
Costas en Valencia.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Valencia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado.

cve: BOE-B-2025-9142
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HA RESUELTO: