Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-9142)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 7 de marzo de 2025, del tramo de costa de unos doce mil (12.000) metros, que comprende el Puerto de Valencia, incluido el canal de desagüe paralelo al río Turia, en el término municipal de Valencia (Valencia). Refª. DES01/00/46/0001 DL-60-VALENCIA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 13865

poligonal del deslinde coincide con la delimitación de la zona de servicio del puerto
aprobada por Orden FOM/1973/2014, de 28 de octubre, modificada por Orden del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de 11 de abril de 2024,
delimitación que se justifica en aplicación del artículo 4.11 de la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas, y 5.11 de su Reglamento General, que establece que:
Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal/…/Los puertos e
instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación
específica. Asimismo, entre M-2 a M-4 se incluyen, además, los terrenos
destinados a estación de bombeo municipal de pluviales que, por la antes
mencionada Orden de 11 abril de 2024, se desafectaron del dominio público
portuario y destinaron al uso propio del dominio público marítimo-terrestre,
mediante acta de entrega a la Dirección General de la Costa y el Mar de fecha 19
de julio de 2024.
Entre los vértices M-176 a M-288, la poligonal discurre por las márgenes del
canal de desagüe al mar, paralelo a la margen izquierda del río Turia, por
presentar características de zona marítimo-terrestre al penetrar las aguas del mar
por dicho canal hasta donde se hace sensible al efecto de las mareas, en
aplicación del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas y 3.1.a) del Reglamento General.
En la totalidad de la zona portuaria se delimita una ribera del mar, distinta de la
poligonal del deslinde, definida por los vértices R-1 a R-234, que discurre por el
límite hasta donde llegan las olas, y las máximas sobreelevaciones del nivel del
mar en las zonas abrigadas del puerto, en aplicación del artículo 3.1.a) de la Ley
de Costas y 4.a) del Reglamento General, siendo en la mayoría de los casos dicha
delimitación coincidente con el borde exterior de las obras que constituyen los
muelles y diques portuarios.
Se considera que, si bien el expediente se incoó estando vigente el R.D. 668/
2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas,
aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, su nulidad por la
sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 31 de enero de 2024, no ha supuesto
afectación alguna a la delimitación que ahora se aprueba, por las siguientes
razones:
- La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a
la definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo
afectó a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona
marítimo-terrestre (artículo 3.1.a. de la Ley y 4.a y b del Reglamento General de
Costas) y de la playa (artículo 3.1.b de la Ley y 4.c del Reglamento General de
Costas).
- Dentro de este concepto de "zona marítimo-terrestre" se incluyen diversas
acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los
terrenos que se inundan por las mareas (incluidas marismas y en general terrenos
bajos afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar,
y algunos terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento
General de Costas de 2022 afectó al concepto de terrenos alcanzados por el
oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas
establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años,
y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los
mayores oleajes. Por otra parte, en relación con el alcance máximo de las mareas,
se ha de señalar que si bien cuando se incoó el expediente de deslinde estaba
vigente el Reglamento en su versión de 2022, en el que no se contemplaba
expresamente, en comparación con la versión de 2014, la superposición de los

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Núm. 62