Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-9142)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 7 de marzo de 2025, del tramo de costa de unos doce mil (12.000) metros, que comprende el Puerto de Valencia, incluido el canal de desagüe paralelo al río Turia, en el término municipal de Valencia (Valencia). Refª. DES01/00/46/0001 DL-60-VALENCIA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13864
Por tanto, examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera
correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas, aprobado por
R.D. 876/2014, de 10 de octubre, así como con las disposiciones contenidas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En relación con las observaciones de la Abogacía del Estado, en su informe de
fecha 27 de febrero de 2025, se significa lo siguiente:
- En cuanto a la consideración II del informe, en lo relativo a si se ha tenido en
cuenta el cambio que tuvo lugar en la redacción del art. 4.b) del Reglamento
General de Costas de 2022, anulado por el Tribunal Supremo en la siguiente
consideración se justifica que sí se ha tenido en cuenta.
- En cuanto a la consideración IV, del informe de la Abogacía que concluye que
se aclare si se han efectuado las rectificaciones en los términos expresados en el
informe de Puertos del Estado, se significa que en la memoria suscrita en marzo
de 2025 se han efectuado las rectificaciones oportunas relativas a:
• Que la aplicación de las servidumbres y demás limitaciones a la propiedad
establecidas en la Ley de Costas no resultan de aplicación sobre el dominio
público portuario, como además queda reflejado en la Consideración nº 5 de la
presente resolución.
• Que la poligonal de deslinde entre los vértices M-2 a M-4 no coincide con la
delimitación de la actual zona de servicio del puerto, como consecuencia de la
desafectación aprobada por Orden 11 de abril de 2024, como además queda
reflejado en la Consideración nº2 de la presente resolución.
• Que en lo relativo al trazado de la ribera del mar, se ha procedido a rectificar
la memoria del proyecto para justificar este trazado, matizando en el documento
que se ajusta, en la mayoría de los casos, al borde exterior de las obras que
constituyen los muelles y diques portuarios, no teniendo este trazado por qué
coincidir con el perímetro de las instalaciones portuarias, que constituye el límite de
la zona terrestre del puerto de acuerdo con la legislación portuaria.
2) El tramo objeto de este deslinde comprende el puerto de Valencia y el canal
de desagüe paralelo por la margen izquierda del río Turia, para lo cual se
incorporan a dicho dominio los terrenos que actualmente conforman la zona de
servicio portuaria definida en la Orden FOM/1973/2014, modificada por Orden
Ministerial de 11 de abril de 2024, así como los ubicados en el entorno del Dique
Norte del Puerto, descritos en el Antecedente I (estación de bombeo municipal de
pluviales), y aquellos que conforman el canal de desagüe al mar situado en
paralelo por la margen izquierda del río Turia, hasta donde se hace sensible el
efecto de las mareas.
Tras las pruebas practicadas, basadas en la observación directa y en los
distintos informes y documentos obrantes en el expediente (Memoria del proyecto
de enero de 2025, así como la documentación administrativa y fotográfica que se
recoge en sus anejos), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio
público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se
resume:
Entre los vértices M-1 a M-176, y los dos polígonos interiores incluidos en el
dominio público, definidos entre los vértices M-289 a M-311 y M-312 a M-343, la
cve: BOE-B-2025-9142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13864
Por tanto, examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera
correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas, aprobado por
R.D. 876/2014, de 10 de octubre, así como con las disposiciones contenidas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En relación con las observaciones de la Abogacía del Estado, en su informe de
fecha 27 de febrero de 2025, se significa lo siguiente:
- En cuanto a la consideración II del informe, en lo relativo a si se ha tenido en
cuenta el cambio que tuvo lugar en la redacción del art. 4.b) del Reglamento
General de Costas de 2022, anulado por el Tribunal Supremo en la siguiente
consideración se justifica que sí se ha tenido en cuenta.
- En cuanto a la consideración IV, del informe de la Abogacía que concluye que
se aclare si se han efectuado las rectificaciones en los términos expresados en el
informe de Puertos del Estado, se significa que en la memoria suscrita en marzo
de 2025 se han efectuado las rectificaciones oportunas relativas a:
• Que la aplicación de las servidumbres y demás limitaciones a la propiedad
establecidas en la Ley de Costas no resultan de aplicación sobre el dominio
público portuario, como además queda reflejado en la Consideración nº 5 de la
presente resolución.
• Que la poligonal de deslinde entre los vértices M-2 a M-4 no coincide con la
delimitación de la actual zona de servicio del puerto, como consecuencia de la
desafectación aprobada por Orden 11 de abril de 2024, como además queda
reflejado en la Consideración nº2 de la presente resolución.
• Que en lo relativo al trazado de la ribera del mar, se ha procedido a rectificar
la memoria del proyecto para justificar este trazado, matizando en el documento
que se ajusta, en la mayoría de los casos, al borde exterior de las obras que
constituyen los muelles y diques portuarios, no teniendo este trazado por qué
coincidir con el perímetro de las instalaciones portuarias, que constituye el límite de
la zona terrestre del puerto de acuerdo con la legislación portuaria.
2) El tramo objeto de este deslinde comprende el puerto de Valencia y el canal
de desagüe paralelo por la margen izquierda del río Turia, para lo cual se
incorporan a dicho dominio los terrenos que actualmente conforman la zona de
servicio portuaria definida en la Orden FOM/1973/2014, modificada por Orden
Ministerial de 11 de abril de 2024, así como los ubicados en el entorno del Dique
Norte del Puerto, descritos en el Antecedente I (estación de bombeo municipal de
pluviales), y aquellos que conforman el canal de desagüe al mar situado en
paralelo por la margen izquierda del río Turia, hasta donde se hace sensible el
efecto de las mareas.
Tras las pruebas practicadas, basadas en la observación directa y en los
distintos informes y documentos obrantes en el expediente (Memoria del proyecto
de enero de 2025, así como la documentación administrativa y fotográfica que se
recoge en sus anejos), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio
público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se
resume:
Entre los vértices M-1 a M-176, y los dos polígonos interiores incluidos en el
dominio público, definidos entre los vértices M-289 a M-311 y M-312 a M-343, la
cve: BOE-B-2025-9142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62