Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-9142)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 7 de marzo de 2025, del tramo de costa de unos doce mil (12.000) metros, que comprende el Puerto de Valencia, incluido el canal de desagüe paralelo al río Turia, en el término municipal de Valencia (Valencia). Refª. DES01/00/46/0001 DL-60-VALENCIA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13863
- Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos de Valencia. Manifiesta que
las instalaciones de la Estación Depuradora de Pinedo y Colector Oeste, han sido
cedidas por esa Entidad a la Generalitat Valenciana, siendo esta por tanto la titular
de las instalaciones y la competente en materia de saneamiento.
- Autoridad Portuaria de Valencia. Manifiesta su conformidad tras la estimación
de las alegaciones presentadas tras el acto de apeo, en relación con la
servidumbre de protección entre M-12 al M-22 y entre M-46 al M-49. Alega, por
otro lado, en lo referente a la delimitación de la ribera del mar, que dicho trazado
no se ajusta a la realidad de las obras que constituyen los muelles y diques
portuarios en su configuración actual tras las obras realizadas en los años 2012 y
2014 que suponen nuevas infraestructuras realizadas y otras demolidas.
XI) Con fecha 9 de enero de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 21.5 del Reglamento General de Costas, se solicitó informe a Puertos del
Estado. Con fecha 10 de febrero de 2025, Puertos del Estado emitió informe
favorable al deslinde en la parte que afecta a los bienes que tienen la
consideración de dominio público portuario, si bien realiza una serie de
observaciones, algunas de ellas coincidentes con las alegaciones presentadas por
la Autoridad Portuaria de Valencia en lo referente a la aplicación de las
servidumbres en el dominio público portuario, a las que añade que en la
justificación de la poligonal de deslinde no se refleja la desafectación del dominio
público portuario de los terrenos mencionados en el Antecedente I.
XII) Con fecha 27 de febrero de 2025, la Abogacía del Estado, una vez
examinada la propuesta de resolución de 21 de febrero de 2025, ha emitido
informe formulando algunas observaciones en las que se señala la necesidad de
aclarar en la resolución que el deslinde no se ve afectado por la anulación del R.D.
668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de
Costas, en lo relativo al cambio de redacción del artículo 4 del Reglamento General
de Costas de 2014, sobre los criterios aplicables para determinar la zona marítimoterrestre teniendo en cuenta las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas.
Asimismo, también señala en el informe que en la resolución debe aclararse si se
han efectuado las rectificaciones asociadas a las condiciones del informe emitido,
en sentido favorable, por Puertos del Estado, en fecha 6 de febrero de 2025.
XIII) En marzo de 2025, la Demarcación de Costas en Valencia remite
nuevamente la memoria del proyecto suscrita en fecha 5 de marzo de 2025 de
deslinde rectificando las cuestiones a las que se refiere el informe de Puertos del
Estado.
CONSIDERACIONES:
Aunque parte de este expediente se tramitó durante la vigencia del Real
Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificó el Reglamento General de Costas
aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, y que la Sentencia del
Tribunal Supremo N.º 150/2004 (Recurso N. 911/2022), de fecha 31 de enero de
2024, anuló, el deslinde que ahora se aprueba, no se ha visto afectado en cuanto a
tramitación, ni en cuanto a definición de la línea de deslinde y ribera del mar, por
esta anulación, como se explicará más adelante.
·
cve: BOE-B-2025-9142
Verificable en https://www.boe.es
1) El objeto de este expediente es la determinación de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre en el Puerto de Valencia y el canal de desagüe existente
paralelo al río Turia por su margen izquierda.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13863
- Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos de Valencia. Manifiesta que
las instalaciones de la Estación Depuradora de Pinedo y Colector Oeste, han sido
cedidas por esa Entidad a la Generalitat Valenciana, siendo esta por tanto la titular
de las instalaciones y la competente en materia de saneamiento.
- Autoridad Portuaria de Valencia. Manifiesta su conformidad tras la estimación
de las alegaciones presentadas tras el acto de apeo, en relación con la
servidumbre de protección entre M-12 al M-22 y entre M-46 al M-49. Alega, por
otro lado, en lo referente a la delimitación de la ribera del mar, que dicho trazado
no se ajusta a la realidad de las obras que constituyen los muelles y diques
portuarios en su configuración actual tras las obras realizadas en los años 2012 y
2014 que suponen nuevas infraestructuras realizadas y otras demolidas.
XI) Con fecha 9 de enero de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 21.5 del Reglamento General de Costas, se solicitó informe a Puertos del
Estado. Con fecha 10 de febrero de 2025, Puertos del Estado emitió informe
favorable al deslinde en la parte que afecta a los bienes que tienen la
consideración de dominio público portuario, si bien realiza una serie de
observaciones, algunas de ellas coincidentes con las alegaciones presentadas por
la Autoridad Portuaria de Valencia en lo referente a la aplicación de las
servidumbres en el dominio público portuario, a las que añade que en la
justificación de la poligonal de deslinde no se refleja la desafectación del dominio
público portuario de los terrenos mencionados en el Antecedente I.
XII) Con fecha 27 de febrero de 2025, la Abogacía del Estado, una vez
examinada la propuesta de resolución de 21 de febrero de 2025, ha emitido
informe formulando algunas observaciones en las que se señala la necesidad de
aclarar en la resolución que el deslinde no se ve afectado por la anulación del R.D.
668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de
Costas, en lo relativo al cambio de redacción del artículo 4 del Reglamento General
de Costas de 2014, sobre los criterios aplicables para determinar la zona marítimoterrestre teniendo en cuenta las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas.
Asimismo, también señala en el informe que en la resolución debe aclararse si se
han efectuado las rectificaciones asociadas a las condiciones del informe emitido,
en sentido favorable, por Puertos del Estado, en fecha 6 de febrero de 2025.
XIII) En marzo de 2025, la Demarcación de Costas en Valencia remite
nuevamente la memoria del proyecto suscrita en fecha 5 de marzo de 2025 de
deslinde rectificando las cuestiones a las que se refiere el informe de Puertos del
Estado.
CONSIDERACIONES:
Aunque parte de este expediente se tramitó durante la vigencia del Real
Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificó el Reglamento General de Costas
aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, y que la Sentencia del
Tribunal Supremo N.º 150/2004 (Recurso N. 911/2022), de fecha 31 de enero de
2024, anuló, el deslinde que ahora se aprueba, no se ha visto afectado en cuanto a
tramitación, ni en cuanto a definición de la línea de deslinde y ribera del mar, por
esta anulación, como se explicará más adelante.
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cve: BOE-B-2025-9142
Verificable en https://www.boe.es
1) El objeto de este expediente es la determinación de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre en el Puerto de Valencia y el canal de desagüe existente
paralelo al río Turia por su margen izquierda.