Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9036)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de planta solar fotovoltaica "COSMO HIVE" e infraestructura de evacuación, correspondiente a los expedientes CG-875 (PSF, LAMT 30 kV, LSMT y SET 30/132 kV) y AT-17066 (Subestación seccionamiento y LAAT E/S 132 kV), sitas en el término municipal de Antequera (Málaga).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13666
debe aplicarse en tanto en cuanto se adopten medidas adecuadas de
conservación de especies que contribuyan a mantener las poblaciones de esas
especies en un estado de conservación favorable, o a restablecerlas a ese estado,
y se destinen suficientes recursos financieros, además de zonas, a tal efecto".
Destacar que, en la Memoria del proyecto en cuestión, tanto del expediente
CG-875 como del AT-17066, se incluye un apartado en el cual se justifica la
elección del trazado, destacando que se ha tratado de "[e]vitar la ocupación de
zonas catalogadas como RED NATURA 2000" y "[e]vitar el uso de suelo
catalogado por el PGOU de Antequera como SNUEP-EN, Suelo no urbanizable de
especial protección por legislación específica – enclave natural". No obstante,
SOLAR POWER COSMO S.L. en la contestación a las alegaciones se reitera que
en la elección del trazado de la línea eléctrica se han contemplado las zonas con
"el menor impacto posible a áreas paisajísticas o ecológicas de la zona,
habiéndose adoptado las medidas correctoras y de integración paisajísticas
aplicables, según normativa vigente. /[…] el trazado aéreo de la línea de
evacuación cumple estrictamente con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión".
Sobre las alegaciones realizadas acerca de negociaciones y contratos de
opción de derecho de superficie, no consta en esta Delegación Territorial contratos
en vigor entre las partes alegantes y la promotora. Por esta razón, en virtud del
artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se
seguirá el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública de las fincas incluidas
en la Relación de Bienes y Derechos Afectados por la expropiación, sin perjuicio
de que en cualquier estado posterior de su tramitación las partes puedan formalizar
un mutuo acuerdo.
Respecto a la compatibilidad urbanística.
A esta cuestión se dio respuesta en la contestación a las alegaciones de la
Resolución por la que se concedía Autorización Administrativa Previa al Proyecto
de la PSF "Cosmo Hive", la Línea de Evacuación de 30 kV y la SET Elevadora
"Cosmo Hive" 30/132 kV (expte. CG-875), y la Resolución por la que se otorgaba
Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación de Alta
Tensión (expte. AT-17066). Dichas Resoluciones fueron objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga.
Así mismo, constan informes técnicos del Servicio de Energía de fechas 8/6/
2023, 6/7/2023, 4/12/2024 y 20/1/2025 en el que también se da respuesta a esta
alegación:
"[I]ndicar que la planta fotovoltaica está situada sobre unas parcelas que,
según ha informado el Ayuntamiento de Antequera, abarcan dos clasificaciones de
suelo:
• Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de
Interés Forestal (SNUP-IF) y
• Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica,
Enclave Natural (SNUEP-EN).
Según el escrito del Ayuntamiento, la instalación fotovoltaica sobre suelo
clasificado como suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística,
cve: BOE-B-2025-9036
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13666
debe aplicarse en tanto en cuanto se adopten medidas adecuadas de
conservación de especies que contribuyan a mantener las poblaciones de esas
especies en un estado de conservación favorable, o a restablecerlas a ese estado,
y se destinen suficientes recursos financieros, además de zonas, a tal efecto".
Destacar que, en la Memoria del proyecto en cuestión, tanto del expediente
CG-875 como del AT-17066, se incluye un apartado en el cual se justifica la
elección del trazado, destacando que se ha tratado de "[e]vitar la ocupación de
zonas catalogadas como RED NATURA 2000" y "[e]vitar el uso de suelo
catalogado por el PGOU de Antequera como SNUEP-EN, Suelo no urbanizable de
especial protección por legislación específica – enclave natural". No obstante,
SOLAR POWER COSMO S.L. en la contestación a las alegaciones se reitera que
en la elección del trazado de la línea eléctrica se han contemplado las zonas con
"el menor impacto posible a áreas paisajísticas o ecológicas de la zona,
habiéndose adoptado las medidas correctoras y de integración paisajísticas
aplicables, según normativa vigente. /[…] el trazado aéreo de la línea de
evacuación cumple estrictamente con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión".
Sobre las alegaciones realizadas acerca de negociaciones y contratos de
opción de derecho de superficie, no consta en esta Delegación Territorial contratos
en vigor entre las partes alegantes y la promotora. Por esta razón, en virtud del
artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se
seguirá el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública de las fincas incluidas
en la Relación de Bienes y Derechos Afectados por la expropiación, sin perjuicio
de que en cualquier estado posterior de su tramitación las partes puedan formalizar
un mutuo acuerdo.
Respecto a la compatibilidad urbanística.
A esta cuestión se dio respuesta en la contestación a las alegaciones de la
Resolución por la que se concedía Autorización Administrativa Previa al Proyecto
de la PSF "Cosmo Hive", la Línea de Evacuación de 30 kV y la SET Elevadora
"Cosmo Hive" 30/132 kV (expte. CG-875), y la Resolución por la que se otorgaba
Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación de Alta
Tensión (expte. AT-17066). Dichas Resoluciones fueron objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga.
Así mismo, constan informes técnicos del Servicio de Energía de fechas 8/6/
2023, 6/7/2023, 4/12/2024 y 20/1/2025 en el que también se da respuesta a esta
alegación:
"[I]ndicar que la planta fotovoltaica está situada sobre unas parcelas que,
según ha informado el Ayuntamiento de Antequera, abarcan dos clasificaciones de
suelo:
• Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de
Interés Forestal (SNUP-IF) y
• Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica,
Enclave Natural (SNUEP-EN).
Según el escrito del Ayuntamiento, la instalación fotovoltaica sobre suelo
clasificado como suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística,
cve: BOE-B-2025-9036
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61