Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9036)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de planta solar fotovoltaica "COSMO HIVE" e infraestructura de evacuación, correspondiente a los expedientes CG-875 (PSF, LAMT 30 kV, LSMT y SET 30/132 kV) y AT-17066 (Subestación seccionamiento y LAAT E/S 132 kV), sitas en el término municipal de Antequera (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 13667

Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF) puede ser compatible en el caso que
ineludiblemente deba implantarse en estos espacios, quedando sometidas a los
informes sectoriales de las distintas afecciones. La instalación fotovoltaica sobre
Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave
Natural (SNUEP-EN) es incompatible urbanísticamente.
Las parcelas que ocupa la planta fotovoltaica en el Polígono 126: Parcelas 19 y
21, y en el Polígono 169: Parcela 25 del T.M. de Antequera, son las que indica el
Ayuntamiento de Antequera que se trata de "SUELO NO URBANIZABLE
PROTEGIDO POR LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA", espacios de "INTERÉS
FORESTAL (SNUP-IF) y SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL
PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA, ENCLAVE NATURAL (SNUEPEN)". Tiene las 2 clasificaciones.
En el resto de parcelas ocupadas, el suelo está clasificado como "SUELO NO
URBANIZABLE PROTEGIDO POR LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA", espacios
de "INTERÉS FORESTAL (SNUP-IF)".
De acuerdo con la información proporcionada por el promotor [y que obra en el
expediente], las zonas de las parcelas ocupadas por la planta fotovoltaica no están
clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación
Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN)".
Además, según reconoce el propio Ayuntamiento en diversos escritos, el
PGOU de Antequera no establece parámetros o criterios para poder determinar lo
ineludible de la implantación de las actuaciones.
Señalar que, la planta fotovoltaica se trata de una actuación de interés público
debido a que es una infraestructura vinculada a la generación mediante fuentes
renovables (aspecto al que hace referencia el artículo 8.2.1 apartado 3.d del PGOU
de Antequera). Siendo por tanto una actuación permitida por el PGOU en este tipo
de suelo.
En este sentido, la promotora ha justificado que, aparte de motivos técnicos y
económicos, no existe otra alternativa viable en las cercanías del punto de
conexión concedido por la compañía distribuidora (POC), indica, además, que "la
normativa del sector establece un radio de 10 km desde el punto de acceso y
conexión a la red de distribución para poder realizar un cambio del terreno sin que
se considere otra instalación. Así, y teniendo en cuenta el planeamiento urbanístico
de Antequera y el punto de conexión asignado por el gestor de red, no quedan
más zonas viables para la instalación de la PFV que no sean las indicadas en el
proyecto".
En particular:

Al este del POC la planta se encuentra rodeada por SUELO NO
URBANIZABLE PROTEGIDO POR LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA,
ESPACIOS DE INTERÉS PAISAJÍSTICO (SNUP-IP), tipología que no permite la
implantación de plantas solares fotovoltaicas. Además de SNUEP-EN, […] que no
puede ser usado para este fin.
Al oeste de la implantación se tiene SNUEP-EN y RED NATURA 2000, suelo
que no puede ser utilizado para este fin.

cve: BOE-B-2025-9036
Verificable en https://www.boe.es

"Al sur del POC la planta se encuentra rodeada por RED NATURA 2000.