Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9036)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de planta solar fotovoltaica "COSMO HIVE" e infraestructura de evacuación, correspondiente a los expedientes CG-875 (PSF, LAMT 30 kV, LSMT y SET 30/132 kV) y AT-17066 (Subestación seccionamiento y LAAT E/S 132 kV), sitas en el término municipal de Antequera (Málaga).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13665
9.º) D. Antonio Trujillo Arjona, en nombre y representación de la entidad
DEHESA DE LOS ENDRINOS, S.L., el día 3/5/2024.
10.º) D. Pedro Cornejo López, como administrador y actuando en
representación de GOLDEN NIRVANA S.L., el día 3/5/2024.
11.º) D. Pedro Antonio Carrasco Vergara, el día 18/6/2024.
12.º) D. Juan Jesús Pérez Pena, el día 2/5/2024 y, posteriormente, el día 15/7/
2024.
QUINTO.- Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 3/9/
2024 se recibe escrito de contestación a las mismas el cual obra en el expediente.
Las citadas alegaciones se repiten en su mayoría y se da respuesta a estas a
continuación:
Cumplimiento de requisitos del artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
La solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública reúne los
requisitos y se acompaña de los documentos a que se refiere el artículo 143.3 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre. Dicha documentación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, fue objeto de publicación en el
Portal de Transparencia para su visualización durante el trámite de Información
Pública.
Motivación de la necesidad de utilidad pública y justificación de la expropiación.
En cuanto a la motivación de la necesidad de utilidad pública y justificación de
la expropiación, el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implicará su urgente ocupación.
Así mismo, el artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, en su apartado 3,
indica que "se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento".
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2022/2577, del Consejo de 22 de diciembre
de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías
renovables, se refiere al "interés público superior" en su artículo 3 e indica que "1.
Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e
instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su
conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento,
son de interés público superior [...]/ 2. Los Estados miembros garantizarán […] se
dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de
producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la
infraestructura de red conexa. Por lo que se refiere a la protección de especies [...]
cve: BOE-B-2025-9036
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13665
9.º) D. Antonio Trujillo Arjona, en nombre y representación de la entidad
DEHESA DE LOS ENDRINOS, S.L., el día 3/5/2024.
10.º) D. Pedro Cornejo López, como administrador y actuando en
representación de GOLDEN NIRVANA S.L., el día 3/5/2024.
11.º) D. Pedro Antonio Carrasco Vergara, el día 18/6/2024.
12.º) D. Juan Jesús Pérez Pena, el día 2/5/2024 y, posteriormente, el día 15/7/
2024.
QUINTO.- Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 3/9/
2024 se recibe escrito de contestación a las mismas el cual obra en el expediente.
Las citadas alegaciones se repiten en su mayoría y se da respuesta a estas a
continuación:
Cumplimiento de requisitos del artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
La solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública reúne los
requisitos y se acompaña de los documentos a que se refiere el artículo 143.3 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre. Dicha documentación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, fue objeto de publicación en el
Portal de Transparencia para su visualización durante el trámite de Información
Pública.
Motivación de la necesidad de utilidad pública y justificación de la expropiación.
En cuanto a la motivación de la necesidad de utilidad pública y justificación de
la expropiación, el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implicará su urgente ocupación.
Así mismo, el artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, en su apartado 3,
indica que "se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento".
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2022/2577, del Consejo de 22 de diciembre
de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías
renovables, se refiere al "interés público superior" en su artículo 3 e indica que "1.
Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e
instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su
conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento,
son de interés público superior [...]/ 2. Los Estados miembros garantizarán […] se
dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de
producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la
infraestructura de red conexa. Por lo que se refiere a la protección de especies [...]
cve: BOE-B-2025-9036
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Núm. 61