Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 32980
El secretario o secretaria.
1. El secretario o secretaria del Consejo de la CNMV, que lo será también de
los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones:
a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos
colegiados de la CNMV.
b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos
colegiados, por orden de la persona titular de la presidencia.
c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro
escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que
debiera conocer por razón del cargo.
d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos
colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones.
e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados
por el órgano colegiado.
f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de
secretario o secretaria.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario o secretaria del
Consejo será sustituido por el vicesecretario o vicesecretaria.
Sección 4.ª
Artículo 16.
Del Comité Ejecutivo
Composición y funciones del Comité Ejecutivo.
a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de
la CNMV.
b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su
consideración la persona titular de la presidencia.
c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la
CNMV, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la persona titular de la
presidencia.
d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales
de la CNMV y disponer de sus bienes.
e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas
por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo
le delegue expresamente.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por la persona titular de la
presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los consejeros y consejeras
no natos de la CNMV.
2. Asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los
directores o directoras generales y aquellos otros empleados y empleadas que
sean convocados por la persona titular de la presidencia, teniendo en cuenta los
asuntos que se vayan a tratar. El director o directora general adjunto del Servicio
Jurídico asistirá para la exposición de los trámites de los expedientes
sancionadores cuyo conocimiento o aprobación corresponda al Comité Ejecutivo.
3. La persona titular de la presidencia de la CNMV podrá asimismo invitar a
la persona titular de la presidencia del FROB a asistir a las reuniones del Comité
Ejecutivo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la
recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, la
persona titular de la presidencia del FROB quedará sometida al deber de secreto a
que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este reglamento.
4. Son competencias del Comité Ejecutivo:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 32980
El secretario o secretaria.
1. El secretario o secretaria del Consejo de la CNMV, que lo será también de
los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones:
a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos
colegiados de la CNMV.
b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos
colegiados, por orden de la persona titular de la presidencia.
c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro
escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que
debiera conocer por razón del cargo.
d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos
colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones.
e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados
por el órgano colegiado.
f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de
secretario o secretaria.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario o secretaria del
Consejo será sustituido por el vicesecretario o vicesecretaria.
Sección 4.ª
Artículo 16.
Del Comité Ejecutivo
Composición y funciones del Comité Ejecutivo.
a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de
la CNMV.
b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su
consideración la persona titular de la presidencia.
c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la
CNMV, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la persona titular de la
presidencia.
d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales
de la CNMV y disponer de sus bienes.
e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas
por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo
le delegue expresamente.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por la persona titular de la
presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los consejeros y consejeras
no natos de la CNMV.
2. Asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los
directores o directoras generales y aquellos otros empleados y empleadas que
sean convocados por la persona titular de la presidencia, teniendo en cuenta los
asuntos que se vayan a tratar. El director o directora general adjunto del Servicio
Jurídico asistirá para la exposición de los trámites de los expedientes
sancionadores cuyo conocimiento o aprobación corresponda al Comité Ejecutivo.
3. La persona titular de la presidencia de la CNMV podrá asimismo invitar a
la persona titular de la presidencia del FROB a asistir a las reuniones del Comité
Ejecutivo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la
recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, la
persona titular de la presidencia del FROB quedará sometida al deber de secreto a
que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este reglamento.
4. Son competencias del Comité Ejecutivo: