Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32979

3. La persona titular de la presidencia podrá delegar sus facultades en otros
órganos de la CNMV, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto
aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables.
4. La persona titular de la presidencia podrá dirigir las actividades de los
órganos jerárquicamente dependientes del mismo mediante instrucciones de
servicio. Asimismo, y en consideración al interés general, repercusión o alcance
de estas instrucciones, podrá ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Artículo 13.

Persona titular de la vicepresidencia.

1. La persona titular de la vicepresidencia de la CNMV tiene las siguientes
atribuciones:
a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.
c) Formar parte, como titular de la vicepresidencia, del Consejo y del Comité
Ejecutivo de la CNMV.
d) Ejercer las funciones que la persona titular de la presidencia o el Consejo
le deleguen.
e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere
el artículo 14.1 del presente reglamento.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la
vicepresidencia será sustituida por el consejero o consejera no nato de mayor
antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
Artículo 14.

Corresponde a los consejeros y consejeras de la CNMV:

a) Asistir a las sesiones del Consejo.
b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así
como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la
convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre
los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los consejeros y
consejeras en igual plazo.
d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día
de las reuniones.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Ejercer las facultades propias de la persona titular de la presidencia que
ésta les delegue.
h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme
a lo previsto en el artículo 17.4 de este reglamento.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del
Consejo.
2. Los consejeros y consejeras no natos formarán parte del Comité Ejecutivo
y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que
les encomienden el Consejo o la persona titular de la presidencia.

cve: BOE-A-2025-4823
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1.

Los consejeros y consejeras.