Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32978
2. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de
cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales
hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, en los términos
previstos en el artículo 233 de la Ley de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión.
Artículo 11. Régimen retributivo.
Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por la persona
titular del Ministerio de Hacienda de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.
Sección 3.ª De la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la
vicepresidencia, de los consejeros y consejeras y del secretario o secretaria
Artículo 12. Persona titular de la presidencia.
1. La persona titular de la presidencia de la CNMV, que lo será también de su
Consejo y del Comité Ejecutivo, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de la CNMV.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV, fijar su orden del día, moderar el
desarrollo de los debates, suspender las reuniones por causas justificadas y dirimir
los empates con su voto de calidad.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los
órganos colegiados que presida.
e) Comunicar al Gobierno o a la persona titular del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa aquellos acuerdos adoptados por el Consejo y el Comité
Ejecutivo que tales órganos deban conocer.
f) Ejercer las acciones y recursos que correspondan a la CNMV en defensa
de sus intereses.
g) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la
CNMV.
h) Presentar al Consejo, para su aprobación, los anteproyectos de
presupuestos.
i) Disponer de los gastos y ordenar los pagos de la CNMV.
j) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.
k) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la CNMV.
l) Firmar y ordenar la publicación de las Circulares de la CNMV.
m) Impulsar el proceso anual de evaluación del desempeño del Consejo y del
Comité Ejecutivo, así como los programas de orientación y actualización de
conocimientos de los consejeros y consejeras que puedan resultar aconsejables
en cada momento.
n) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.
ñ) Resolver todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuidas legal o
reglamentariamente a otros órganos.
o) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico
vigente.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la
presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia y, en su
defecto, por el consejero o consejera no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a
igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32978
2. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de
cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales
hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, en los términos
previstos en el artículo 233 de la Ley de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión.
Artículo 11. Régimen retributivo.
Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por la persona
titular del Ministerio de Hacienda de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.
Sección 3.ª De la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la
vicepresidencia, de los consejeros y consejeras y del secretario o secretaria
Artículo 12. Persona titular de la presidencia.
1. La persona titular de la presidencia de la CNMV, que lo será también de su
Consejo y del Comité Ejecutivo, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de la CNMV.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV, fijar su orden del día, moderar el
desarrollo de los debates, suspender las reuniones por causas justificadas y dirimir
los empates con su voto de calidad.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los
órganos colegiados que presida.
e) Comunicar al Gobierno o a la persona titular del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa aquellos acuerdos adoptados por el Consejo y el Comité
Ejecutivo que tales órganos deban conocer.
f) Ejercer las acciones y recursos que correspondan a la CNMV en defensa
de sus intereses.
g) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la
CNMV.
h) Presentar al Consejo, para su aprobación, los anteproyectos de
presupuestos.
i) Disponer de los gastos y ordenar los pagos de la CNMV.
j) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.
k) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la CNMV.
l) Firmar y ordenar la publicación de las Circulares de la CNMV.
m) Impulsar el proceso anual de evaluación del desempeño del Consejo y del
Comité Ejecutivo, así como los programas de orientación y actualización de
conocimientos de los consejeros y consejeras que puedan resultar aconsejables
en cada momento.
n) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.
ñ) Resolver todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuidas legal o
reglamentariamente a otros órganos.
o) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico
vigente.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la
presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia y, en su
defecto, por el consejero o consejera no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a
igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
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