Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 32977
Duración del mandato.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión, el mandato de la persona titular de la
presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y
consejeras no natos tendrá una duración de seis años, sin posibilidad de
reelección, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria Segunda de la
Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de inversión.
La renovación de los miembros del Consejo se hará parcialmente cada dos
años, de modo que ningún miembro del Consejo permanezca en su cargo por
tiempo superior a seis años.
2. Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos
de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia o
de los consejeros y consejeras no natos, la persona titular de la presidencia de la
CNMV, o quien legalmente le sustituya, solicitará de la persona titular del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la iniciación de los correspondientes
trámites de nombramiento.
Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.
1. La persona titular de la presidencia y la persona titular de la
vicepresidencia cesarán en sus cargos por las causas previstas en el artículo 29.1
de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión:
a) Finalización del período para el que fueron nombradas, en cuyo caso
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien
hubiera de sucederles.
b) Renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus
obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función,
incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso previa instrucción de
expediente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 10.
Incompatibilidades, conflictos de intereses y deber de secreto.
1. La persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia
y los consejeros y consejeras de la CNMV estarán sujetos al régimen de
incompatibilidades y de conflictos de intereses previsto en las disposiciones
legales que resulten de aplicación y podrán percibir compensaciones económicas
por incompatibilidades posteriores al cese en los términos previstos
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los consejeros y
consejeras no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación
a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión.
3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá
carácter contradictorio.
4. Excepto en el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, durante el
plazo en el que estén sujetos a incompatibilidad conforme a lo previsto en el
artículo 10.1 del presente reglamento, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la
colaboración de la persona titular de la presidencia o de la persona titular de la
vicepresidencia salientes para asesorar en materias relacionadas con el mercado
de valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de los medios disponibles
en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones
presupuestarias.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 32977
Duración del mandato.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión, el mandato de la persona titular de la
presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y
consejeras no natos tendrá una duración de seis años, sin posibilidad de
reelección, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria Segunda de la
Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de inversión.
La renovación de los miembros del Consejo se hará parcialmente cada dos
años, de modo que ningún miembro del Consejo permanezca en su cargo por
tiempo superior a seis años.
2. Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos
de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia o
de los consejeros y consejeras no natos, la persona titular de la presidencia de la
CNMV, o quien legalmente le sustituya, solicitará de la persona titular del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la iniciación de los correspondientes
trámites de nombramiento.
Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.
1. La persona titular de la presidencia y la persona titular de la
vicepresidencia cesarán en sus cargos por las causas previstas en el artículo 29.1
de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión:
a) Finalización del período para el que fueron nombradas, en cuyo caso
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien
hubiera de sucederles.
b) Renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus
obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función,
incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso previa instrucción de
expediente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 10.
Incompatibilidades, conflictos de intereses y deber de secreto.
1. La persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia
y los consejeros y consejeras de la CNMV estarán sujetos al régimen de
incompatibilidades y de conflictos de intereses previsto en las disposiciones
legales que resulten de aplicación y podrán percibir compensaciones económicas
por incompatibilidades posteriores al cese en los términos previstos
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los consejeros y
consejeras no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación
a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión.
3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá
carácter contradictorio.
4. Excepto en el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, durante el
plazo en el que estén sujetos a incompatibilidad conforme a lo previsto en el
artículo 10.1 del presente reglamento, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la
colaboración de la persona titular de la presidencia o de la persona titular de la
vicepresidencia salientes para asesorar en materias relacionadas con el mercado
de valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de los medios disponibles
en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones
presupuestarias.