Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32976

En todo caso, no podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:
a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus
modificaciones.
b) La aprobación de las Circulares y las Guías Técnicas.
c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.
d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.
e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten
indelegables.
En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste
determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por
delegación.
4. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones
conferidas.
En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier
miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar,
modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de las delegaciones de
facultades en la persona titular de la presidencia, en la persona titular de la
vicepresidencia o en el Comité Ejecutivo.
Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán
publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 7. Composición y nombramiento.
1. De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de
los Servicios de Inversión, el Consejo estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) Las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la
CNMV, que serán nombradas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de entre personas de reconocida
competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
b) La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional y el Subgobernador o Subgobernadora del Banco de España, que
tendrán el carácter de consejeros natos.
c) Tres consejeros o consejeras, nombrados por la persona titular del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de entre personas de reconocida
competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
2. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director o
directora general del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un
vicesecretario o vicesecretaria para sustituir al secretario o secretaria en los casos
de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Asistirán a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los directores o
directoras generales y aquellos otros empleados o empleadas de la CNMV que
sean convocados por la persona titular de la presidencia teniendo en cuenta los
asuntos que se vayan a tratar. El director o directora general adjunto del Servicio
Jurídico asistirá para la exposición de los expedientes sancionadores cuya
resolución corresponda al Consejo.
4. La persona titular de la presidencia de la CNMV podrá asimismo invitar a
la persona titular de la presidencia del FROB a asistir a las reuniones del Consejo,
con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o
resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, la persona titular de
la presidencia del FROB quedará sometida al deber de secreto a que se refieren
los artículos 10.2 y 21.6 de este reglamento.

cve: BOE-A-2025-4823
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Núm. 61