Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32975
CAPÍTULO II
Órganos rectores de la CNMV
Sección 1.ª
Órganos rectores
Artículo 5. Órganos rectores.
De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, son órganos rectores de la
CNMV:
a) El Consejo.
b) La persona titular de la presidencia.
c) La persona titular de la vicepresidencia.
d) El Comité Ejecutivo.
Sección 2.ª
Del Consejo
Artículo 6. Competencias del Consejo.
1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio
de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente
reglamento.
2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las
siguientes facultades:
a) Aprobar las Circulares y las Guías Técnicas a las que se refiere el
artículo 22 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus
modificaciones.
c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 27 de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.
f) Aprobar el informe anual al que se refieren el artículo 18.4 de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el artículo 4.3 de este
Reglamento de Régimen Interior.
g) Aprobar anualmente la memoria sobre la función supervisora de la CNMV
a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 18.4 de la Ley de los Mercados
de Valores y de los Servicios de Inversión y el artículo 4.4 del presente
Reglamento.
h) Elevar al Gobierno las cuentas anuales del ejercicio económico, así como
para su aprobación la propuesta de distribución del resultado, conforme a lo
previsto en el artículo 33.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios
de Inversión.
i) Hacer suyas y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como
desarrollar, complementar o adaptar las guías que aprueben los organismos o
comités internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de
valores, conforme se prevé en el artículo 22.4 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión.
Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
3. Las competencias del Consejo son delegables en la persona titular de la
presidencia, en la persona titular de la vicepresidencia, en el Comité Ejecutivo y en
los directores o directoras generales.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32975
CAPÍTULO II
Órganos rectores de la CNMV
Sección 1.ª
Órganos rectores
Artículo 5. Órganos rectores.
De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, son órganos rectores de la
CNMV:
a) El Consejo.
b) La persona titular de la presidencia.
c) La persona titular de la vicepresidencia.
d) El Comité Ejecutivo.
Sección 2.ª
Del Consejo
Artículo 6. Competencias del Consejo.
1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio
de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente
reglamento.
2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las
siguientes facultades:
a) Aprobar las Circulares y las Guías Técnicas a las que se refiere el
artículo 22 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus
modificaciones.
c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 27 de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.
f) Aprobar el informe anual al que se refieren el artículo 18.4 de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el artículo 4.3 de este
Reglamento de Régimen Interior.
g) Aprobar anualmente la memoria sobre la función supervisora de la CNMV
a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 18.4 de la Ley de los Mercados
de Valores y de los Servicios de Inversión y el artículo 4.4 del presente
Reglamento.
h) Elevar al Gobierno las cuentas anuales del ejercicio económico, así como
para su aprobación la propuesta de distribución del resultado, conforme a lo
previsto en el artículo 33.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios
de Inversión.
i) Hacer suyas y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como
desarrollar, complementar o adaptar las guías que aprueben los organismos o
comités internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de
valores, conforme se prevé en el artículo 22.4 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión.
Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
3. Las competencias del Consejo son delegables en la persona titular de la
presidencia, en la persona titular de la vicepresidencia, en el Comité Ejecutivo y en
los directores o directoras generales.
cve: BOE-A-2025-4823
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Núm. 61