Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32974
Objeto y funciones de la CNMV
Artículo 3. Objeto de la CNMV.
Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV velará por la transparencia de los
mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los
inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para
asegurar la consecución de esos fines.
Artículo 4.
1.
Funciones de la CNMV.
La CNMV ejercerá las siguientes funciones:
a) La supervisión e inspección de los mercados de valores.
b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y
jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.
c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.
d) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el
mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la
normativa vigente.
e) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV asesorará al
Gobierno, al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y, en su caso, a los
órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias
relacionadas con los Mercados de Valores, a petición de los mismos o por
iniciativa propia. Podrá también elevar a aquéllos propuestas sobre las medidas o
disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias.
3. Según lo dispuesto en los artículos 18.3 y 18.4 de la Ley de los Mercados
de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV elaborará y dará publicidad a
un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los
mercados de valores y lo elevará anualmente a la Comisión de Economía,
Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados. La persona
titular de la presidencia de la CNMV comparecerá ante la citada Comisión del
Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerida
para ello.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el informe señalado en el
apartado anterior incluirá una memoria sobre la función supervisora realizada por
la CNMV en relación con sus actuaciones y procedimientos llevados a cabo en
esta materia y de la que pueda deducirse información sobre la eficacia y eficiencia
de tales procedimientos y actuaciones. En esta memoria se incluirá un informe del
órgano de control interno de la CNMV sobre la adecuación de las decisiones
adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental
aplicable en cada caso. Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de la
CNMV y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32974
Objeto y funciones de la CNMV
Artículo 3. Objeto de la CNMV.
Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV velará por la transparencia de los
mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los
inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para
asegurar la consecución de esos fines.
Artículo 4.
1.
Funciones de la CNMV.
La CNMV ejercerá las siguientes funciones:
a) La supervisión e inspección de los mercados de valores.
b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y
jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.
c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.
d) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el
mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la
normativa vigente.
e) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV asesorará al
Gobierno, al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y, en su caso, a los
órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias
relacionadas con los Mercados de Valores, a petición de los mismos o por
iniciativa propia. Podrá también elevar a aquéllos propuestas sobre las medidas o
disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias.
3. Según lo dispuesto en los artículos 18.3 y 18.4 de la Ley de los Mercados
de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV elaborará y dará publicidad a
un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los
mercados de valores y lo elevará anualmente a la Comisión de Economía,
Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados. La persona
titular de la presidencia de la CNMV comparecerá ante la citada Comisión del
Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerida
para ello.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el informe señalado en el
apartado anterior incluirá una memoria sobre la función supervisora realizada por
la CNMV en relación con sus actuaciones y procedimientos llevados a cabo en
esta materia y de la que pueda deducirse información sobre la eficacia y eficiencia
de tales procedimientos y actuaciones. En esta memoria se incluirá un informe del
órgano de control interno de la CNMV sobre la adecuación de las decisiones
adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental
aplicable en cada caso. Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de la
CNMV y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.