Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32973

modificaciones del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a
continuación.
Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior.
El Reglamento de Régimen Interior queda modificado como sigue:
«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DEL MERCADO DE VALORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un ente de
derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión).
2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus
funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, con estricto respeto a su
ámbito de autonomía.
3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las
potestades que le confiere la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contenciosoadministrativa de conformidad con el artículo 23 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV se rige por la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y por las disposiciones que la
completan y desarrollan.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión, en el ejercicio de sus funciones públicas, y
en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la
CNMV actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según establece
el artículo 16.3 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión.
4. La CNMV se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de
aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según
lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión.
5. Las adquisiciones patrimoniales de la CNMV estarán sujetas, sin
excepción alguna, al derecho privado, conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de
la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

cve: BOE-A-2025-4823
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Artículo 2. Régimen jurídico.