Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32972
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen
Interior.
En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de
Valores (LMV) –texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015,
de 23 de octubre– (actualmente, artículo 25 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), el Consejo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 19 de diciembre de 2019,
aprobó el vigente Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (en adelante, RRI).
La presente modificación pretende, en primer lugar, crear un nuevo Departamento
que dependa directamente de la persona titular de vicepresidencia de la CNMV y que
aglutine las funciones que corresponden a la CNMV en materia de protección del
inversor, educación financiera, y prevención del fraude financiero.
La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión, configura a la CNMV como la autoridad independiente competente
encargada de la supervisión de los mercados de capitales en España, y entre sus
principales responsabilidades, se encuentra la protección de los inversores. En abril
de 2022 la CNMV suscribió con diversas entidades públicas y privadas el Plan de
Acción contra el Fraude Financiero (PAFF) con la finalidad mejorar la detección y
prevención de los fraudes financieros, limitar su extensión y capacitar a los
ciudadanos para evitar que sean víctimas de ellos. Es necesario seguir avanzando en
este ámbito, y para ello la CNMV es consciente de la importancia de educar al
inversor, porque la educación es una herramienta clave para prevenir fraudes, pero
también es importante alertar y limitar las posibilidades de que los fraudes se
anuncien y embauquen a sus víctimas. Para ello, la CNMV dispone de tres fuentes de
información: las reclamaciones, consultas y preguntas que se reciben de los
inversores, las advertencias que emiten los supervisores europeos junto con las
advertencias propias, y los indicios que nos llegan de actividad financiera
desarrolladas por entidades no autorizadas en la prestación de servicios de inversión.
Hasta ahora todas esas funciones han sido desarrolladas por Departamentos
diferentes en la CNMV, el Departamento de Inversores, por un lado, y el Departamento
de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles, al que le corresponde la función de la
planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera
de los inversores.
El objetivo con la creación de un nuevo Departamento que aúne todas esas
funciones es reforzar la protección a los inversores en la prevención del fraude financiero
y colaborar con mayor eficacia y eficiencia con los firmantes del PAFF. Con la
centralización de todos los recursos disponibles en la lucha contra el fraude financiero, la
protección del inversor y su educación financiera en un nuevo Departamento que
dependa directamente de la vicepresidencia de la CNMV, se quiere trasladar un mensaje
claro a la sociedad y al conjunto de la comunidad financiera de la importancia que se
otorga a la protección del inversor.
Finalmente, se ha modificado el lenguaje inclusivo del reglamento y se han corregido
las referencias normativas a la actual Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión y otros ajustes menores.
El Consejo de la CNMV en su sesión de 5 de marzo de 2025, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
4823
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32972
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen
Interior.
En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de
Valores (LMV) –texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015,
de 23 de octubre– (actualmente, artículo 25 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), el Consejo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 19 de diciembre de 2019,
aprobó el vigente Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (en adelante, RRI).
La presente modificación pretende, en primer lugar, crear un nuevo Departamento
que dependa directamente de la persona titular de vicepresidencia de la CNMV y que
aglutine las funciones que corresponden a la CNMV en materia de protección del
inversor, educación financiera, y prevención del fraude financiero.
La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión, configura a la CNMV como la autoridad independiente competente
encargada de la supervisión de los mercados de capitales en España, y entre sus
principales responsabilidades, se encuentra la protección de los inversores. En abril
de 2022 la CNMV suscribió con diversas entidades públicas y privadas el Plan de
Acción contra el Fraude Financiero (PAFF) con la finalidad mejorar la detección y
prevención de los fraudes financieros, limitar su extensión y capacitar a los
ciudadanos para evitar que sean víctimas de ellos. Es necesario seguir avanzando en
este ámbito, y para ello la CNMV es consciente de la importancia de educar al
inversor, porque la educación es una herramienta clave para prevenir fraudes, pero
también es importante alertar y limitar las posibilidades de que los fraudes se
anuncien y embauquen a sus víctimas. Para ello, la CNMV dispone de tres fuentes de
información: las reclamaciones, consultas y preguntas que se reciben de los
inversores, las advertencias que emiten los supervisores europeos junto con las
advertencias propias, y los indicios que nos llegan de actividad financiera
desarrolladas por entidades no autorizadas en la prestación de servicios de inversión.
Hasta ahora todas esas funciones han sido desarrolladas por Departamentos
diferentes en la CNMV, el Departamento de Inversores, por un lado, y el Departamento
de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles, al que le corresponde la función de la
planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera
de los inversores.
El objetivo con la creación de un nuevo Departamento que aúne todas esas
funciones es reforzar la protección a los inversores en la prevención del fraude financiero
y colaborar con mayor eficacia y eficiencia con los firmantes del PAFF. Con la
centralización de todos los recursos disponibles en la lucha contra el fraude financiero, la
protección del inversor y su educación financiera en un nuevo Departamento que
dependa directamente de la vicepresidencia de la CNMV, se quiere trasladar un mensaje
claro a la sociedad y al conjunto de la comunidad financiera de la importancia que se
otorga a la protección del inversor.
Finalmente, se ha modificado el lenguaje inclusivo del reglamento y se han corregido
las referencias normativas a la actual Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión y otros ajustes menores.
El Consejo de la CNMV en su sesión de 5 de marzo de 2025, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las
cve: BOE-A-2025-4823
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