Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32981
5. Será secretario o secretaria del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el
secretario o secretaria del Consejo de la CNMV.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo, del Comité Consultivo y del Comité
Ejecutivo de la CNMV
Sección 1.ª
Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo
Artículo 17. Reuniones.
1. El Consejo de la CNMV podrá reunirse en sesiones ordinarias y
extraordinarias tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se
celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los
miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real
y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
2. El Consejo celebrará, regularmente, una sesión cada mes.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los
miembros del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en ellas
el orden del día, junto con la documentación necesaria para la deliberación sobre
los distintos puntos, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el
sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Los miembros del Consejo podrán solicitar la celebración de reuniones
extraordinarias, que deberán convocarse siempre que la petición hubiese sido
formulada, al menos, por dos miembros del Consejo. La solicitud deberá señalar
expresamente el orden del día de la convocatoria.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias se efectuará dentro de los diez
días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
5. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el
secretario o secretaria y todos los miembros del Consejo, éstos podrán constituirse
válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos sin necesidad de convocatoria previa si así lo deciden unánimemente.
Quórum.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, ya
sea presencial o a distancia (i) de la persona titular de la presidencia y del
secretario o secretaria, en su caso, de quienes les sustituyan, y (ii) de la mitad, al
menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones, ya
sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los consejeros o
consejeras no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su
representación con instrucciones a otro miembro del Consejo.
Artículo 19.
El orden del día.
1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por la persona
titular de la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los
demás miembros formuladas con antelación suficiente.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32981
5. Será secretario o secretaria del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el
secretario o secretaria del Consejo de la CNMV.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo, del Comité Consultivo y del Comité
Ejecutivo de la CNMV
Sección 1.ª
Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo
Artículo 17. Reuniones.
1. El Consejo de la CNMV podrá reunirse en sesiones ordinarias y
extraordinarias tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se
celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los
miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real
y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
2. El Consejo celebrará, regularmente, una sesión cada mes.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los
miembros del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en ellas
el orden del día, junto con la documentación necesaria para la deliberación sobre
los distintos puntos, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el
sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Los miembros del Consejo podrán solicitar la celebración de reuniones
extraordinarias, que deberán convocarse siempre que la petición hubiese sido
formulada, al menos, por dos miembros del Consejo. La solicitud deberá señalar
expresamente el orden del día de la convocatoria.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias se efectuará dentro de los diez
días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
5. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el
secretario o secretaria y todos los miembros del Consejo, éstos podrán constituirse
válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos sin necesidad de convocatoria previa si así lo deciden unánimemente.
Quórum.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, ya
sea presencial o a distancia (i) de la persona titular de la presidencia y del
secretario o secretaria, en su caso, de quienes les sustituyan, y (ii) de la mitad, al
menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones, ya
sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los consejeros o
consejeras no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su
representación con instrucciones a otro miembro del Consejo.
Artículo 19.
El orden del día.
1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por la persona
titular de la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los
demás miembros formuladas con antelación suficiente.
cve: BOE-A-2025-4823
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Artículo 18.