Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32982
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 20.
Las votaciones.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes.
Cuando esté previsto que una sesión del Consejo se celebre exclusivamente a
distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede
la CNMV.
2. Los empates serán dirimidos por la persona titular de la presidencia,
mediante su voto de calidad.
3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de
miembros natos del Consejo.
Artículo 21. Actas.
1. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de
la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el
voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o
el sentido del voto favorable.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al
acta correspondiente.
4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan,
quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los
acuerdos.
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no
obstante, emitir el secretario o secretaria certificación de los acuerdos específicos
que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En todo
caso, las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta
deberán hacer constar expresamente tal circunstancia.
6. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo
guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran
conocimiento de ellas.
7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo y directo, podrán
solicitar del secretario o secretaria del Consejo certificación de los asuntos que les
afecten.
1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley de los Mercados de Valores
y de los Servicios de Inversión, el Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de
asesoramiento de su Consejo. Se rige por lo dispuesto en el Real
Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo.
2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios
necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Comité Consultivo.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32982
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 20.
Las votaciones.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes.
Cuando esté previsto que una sesión del Consejo se celebre exclusivamente a
distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede
la CNMV.
2. Los empates serán dirimidos por la persona titular de la presidencia,
mediante su voto de calidad.
3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de
miembros natos del Consejo.
Artículo 21. Actas.
1. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de
la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el
voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o
el sentido del voto favorable.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al
acta correspondiente.
4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan,
quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los
acuerdos.
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no
obstante, emitir el secretario o secretaria certificación de los acuerdos específicos
que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En todo
caso, las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta
deberán hacer constar expresamente tal circunstancia.
6. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo
guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran
conocimiento de ellas.
7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo y directo, podrán
solicitar del secretario o secretaria del Consejo certificación de los asuntos que les
afecten.
1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley de los Mercados de Valores
y de los Servicios de Inversión, el Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de
asesoramiento de su Consejo. Se rige por lo dispuesto en el Real
Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo.
2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios
necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Comité Consultivo.