Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
Sección 2.ª
Artículo 23.

Sec. I. Pág. 32983

Del Comité Ejecutivo

Reuniones.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá en los siguientes casos: a) antes de la
celebración de una reunión del Consejo de la CNMV; b) cuando deba acordar
alguna autorización administrativa o ejercer aquellas otras facultades que le hayan
sido delegadas por el Consejo; c) para coordinar las actuaciones de los diferentes
órganos directivos de la CNMV; d) siempre que lo convoque la persona titular de la
presidencia, con el fin de estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que
considere oportunos.
2. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes
de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este
mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las
propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan.
Artículo 24. Quórum.
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia,
ya sea presencial o a distancia, de (i) la persona titular de la presidencia y el
secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y (ii) de la mitad, al
menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus
reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los
consejeros o consejeras no pudieran asistir por causa justificada, procurarán
otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Comité Ejecutivo.
Artículo 25.

El orden del día.

1. El orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo se fijará por la
persona titular de la presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de
los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
en el orden del día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 26. Actas y votaciones.
1. Serán aplicables a las actas y votaciones del Comité Ejecutivo las normas
y reglas establecidas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento de Régimen
Interior en relación con el Consejo de la CNMV.
2. Las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado,
debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones,
tuvieran conocimiento de ellas.
CAPÍTULO IV

Artículo 27.

Órganos de dirección.

1. La CNMV, bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia
se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales
existirá un director o una directora general.
2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o
Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la
realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y

cve: BOE-A-2025-4823
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Los órganos de dirección de la CNMV