Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32984
responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a
los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un
director o directora. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico,
existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo vicesecretario o
vicesecretaria del Consejo y en el caso de la Secretaría General existirá una
Vicesecretaría General.
3. La designación y cese de las personas titulares de las direcciones
generales, de la dirección general adjunta del Servicio Jurídico, y de la secretaría
general deberán ser publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Como órganos de asistencia inmediata a la persona titular de la
presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia de la CNMV, podrán existir
los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos
Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de
eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y
asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la persona titular
de la presidencia o de la persona titular de la vicepresidencia.
5. Las personas titulares de las Direcciones generales de Mercados,
Entidades, Política Estratégica, Asuntos Internacionales y del Servicio Jurídico, de
la Secretaría General, de los departamentos de Control Interno, Estudios y
Estadísticas, Sistemas y dirección general adjunta y vicesecretaría del Consejo,
tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de
los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades.
Las personas titulares de la direcciones generales de Mercados, Entidades,
Política Estratégica y Asuntos Internacionales, Servicio Jurídico, Secretaría
General y del departamento de Control Interno, y de la dirección general adjunta y
vicesecretaría del Consejo, tendrán además la consideración de altos cargos en
los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
6. Los directores o directoras generales de Mercados, Entidades, Política
Estratégica y Asuntos Internacionales, y del Servicio Jurídico así como el
secretario o secretaria general propondrán a la persona titular de la presidencia los
directores o directoras dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que
aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad.
En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los directores o directoras
generales serán suplidos por uno de los directores o directoras de Departamento
dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen
mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El director o
directora general del Servicio Jurídico será suplido por el director o directora
general adjunto y el secretario o secretaria general será suplido por el
vicesecretario o vicesecretaria general.
7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV
podrá crear, a propuesta de la persona titular de la presidencia, una Dirección de
Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo
régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de
Presidencia y Vicepresidencia.
La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y
actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este
ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32984
responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a
los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un
director o directora. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico,
existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo vicesecretario o
vicesecretaria del Consejo y en el caso de la Secretaría General existirá una
Vicesecretaría General.
3. La designación y cese de las personas titulares de las direcciones
generales, de la dirección general adjunta del Servicio Jurídico, y de la secretaría
general deberán ser publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Como órganos de asistencia inmediata a la persona titular de la
presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia de la CNMV, podrán existir
los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos
Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de
eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y
asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la persona titular
de la presidencia o de la persona titular de la vicepresidencia.
5. Las personas titulares de las Direcciones generales de Mercados,
Entidades, Política Estratégica, Asuntos Internacionales y del Servicio Jurídico, de
la Secretaría General, de los departamentos de Control Interno, Estudios y
Estadísticas, Sistemas y dirección general adjunta y vicesecretaría del Consejo,
tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de
los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades.
Las personas titulares de la direcciones generales de Mercados, Entidades,
Política Estratégica y Asuntos Internacionales, Servicio Jurídico, Secretaría
General y del departamento de Control Interno, y de la dirección general adjunta y
vicesecretaría del Consejo, tendrán además la consideración de altos cargos en
los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
6. Los directores o directoras generales de Mercados, Entidades, Política
Estratégica y Asuntos Internacionales, y del Servicio Jurídico así como el
secretario o secretaria general propondrán a la persona titular de la presidencia los
directores o directoras dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que
aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad.
En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los directores o directoras
generales serán suplidos por uno de los directores o directoras de Departamento
dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen
mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El director o
directora general del Servicio Jurídico será suplido por el director o directora
general adjunto y el secretario o secretaria general será suplido por el
vicesecretario o vicesecretaria general.
7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV
podrá crear, a propuesta de la persona titular de la presidencia, una Dirección de
Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo
régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de
Presidencia y Vicepresidencia.
La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y
actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este
ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
cve: BOE-A-2025-4823
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