Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 28.
1.
Sec. I. Pág. 32985
Funciones de los directores y directoras generales.
Los directores y directoras generales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este
Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la
Dirección General.
c) Proponer a la persona titular de la presidencia, para su elevación al
Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución
corresponda a estos órganos colegiados.
d) Presentar a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la
vicepresidencia los asuntos cuya resolución les correspondan.
e) Formar parte del Comité de Dirección, en su caso.
f) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos
para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas.
g) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que
correspondan a la Dirección General.
h) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o
solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas
sujetas al régimen de supervisión previsto en el capítulo I del título IX del texto
refundido de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,
salvo que los realice la persona titular de la presidencia o la persona titular de la
vicepresidencia.
i) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
j) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de
Régimen Interior.
2. Los directores y directoras de Departamento adscritos a órganos rectores
tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los directores
y directoras generales en el apartado 1 anterior.
Artículo 29. Funciones de los directores y directoras de Departamento de las
Direcciones Generales.
Los directores y directoras de Departamento de las Direcciones Generales
tendrán las siguientes atribuciones:
Artículo 30.
Las Direcciones Generales.
1.
Las Direcciones Generales de la CNMV son:
a)
b)
c)
d)
Dirección General de Entidades.
Dirección General de Mercados.
Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Dirección General del Servicio Jurídico.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este
Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento
correspondiente.
c) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que
correspondan al Departamento.
d) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
e) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de
Régimen Interior.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 28.
1.
Sec. I. Pág. 32985
Funciones de los directores y directoras generales.
Los directores y directoras generales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este
Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la
Dirección General.
c) Proponer a la persona titular de la presidencia, para su elevación al
Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución
corresponda a estos órganos colegiados.
d) Presentar a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la
vicepresidencia los asuntos cuya resolución les correspondan.
e) Formar parte del Comité de Dirección, en su caso.
f) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos
para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas.
g) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que
correspondan a la Dirección General.
h) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o
solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas
sujetas al régimen de supervisión previsto en el capítulo I del título IX del texto
refundido de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,
salvo que los realice la persona titular de la presidencia o la persona titular de la
vicepresidencia.
i) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
j) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de
Régimen Interior.
2. Los directores y directoras de Departamento adscritos a órganos rectores
tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los directores
y directoras generales en el apartado 1 anterior.
Artículo 29. Funciones de los directores y directoras de Departamento de las
Direcciones Generales.
Los directores y directoras de Departamento de las Direcciones Generales
tendrán las siguientes atribuciones:
Artículo 30.
Las Direcciones Generales.
1.
Las Direcciones Generales de la CNMV son:
a)
b)
c)
d)
Dirección General de Entidades.
Dirección General de Mercados.
Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Dirección General del Servicio Jurídico.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este
Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento
correspondiente.
c) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que
correspondan al Departamento.
d) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
e) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de
Régimen Interior.