Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32986
2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas
de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las
autorizaciones otorgadas, así como los planes de recuperación de dichas
entidades.
b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones
de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y
de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados
con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
c) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las
plataformas de financiación participativa.
d) Tramitar cualesquiera otros expedientes relativos a las entidades
mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los términos establecidos en la
normativa aplicable, lo que incluye la facultad del director o directora general de
inscribir y dar de baja en el correspondiente registro administrativo, y la de
practicar otras inscripciones en dicho registro, en la medida en que resulten de
meras comprobaciones documentales y no requieran de juicios discrecionales o
valoraciones.
e) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus
sucursales y sus agentes o apoderados.
f) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus
sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
g) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras
entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y
apoderados, así como sus entidades depositarias.
h) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus
agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de
valores.
i) Supervisar e inspeccionar las plataformas de financiación participativa.
j) Supervisar e inspeccionar las sociedades gestoras de fondos de
titulización.
3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de
valores, incluidos los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, a la
admisión de los valores a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y
venta de valores.
b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos
que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.
c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones
significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre la
autocartera que posean las mismas.
d) Supervisar el cumplimiento de la normativa de abuso de mercado, incluida
la obligación de los emisores de valores de publicar la información relevante y
privilegiada; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia
sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; y la
supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten
recomendaciones de inversión por su regulación específica.
e) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las
infraestructuras de mercado, de sus reglamentos internos y de sus aspectos
organizativos societarios, económico-financieros e institucionales, supervisar su
actividad y la de sus miembros, así como hacer seguimiento de la evolución de su
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32986
2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas
de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las
autorizaciones otorgadas, así como los planes de recuperación de dichas
entidades.
b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones
de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y
de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados
con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
c) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las
plataformas de financiación participativa.
d) Tramitar cualesquiera otros expedientes relativos a las entidades
mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los términos establecidos en la
normativa aplicable, lo que incluye la facultad del director o directora general de
inscribir y dar de baja en el correspondiente registro administrativo, y la de
practicar otras inscripciones en dicho registro, en la medida en que resulten de
meras comprobaciones documentales y no requieran de juicios discrecionales o
valoraciones.
e) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus
sucursales y sus agentes o apoderados.
f) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus
sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
g) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras
entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y
apoderados, así como sus entidades depositarias.
h) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus
agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de
valores.
i) Supervisar e inspeccionar las plataformas de financiación participativa.
j) Supervisar e inspeccionar las sociedades gestoras de fondos de
titulización.
3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de
valores, incluidos los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, a la
admisión de los valores a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y
venta de valores.
b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos
que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.
c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones
significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre la
autocartera que posean las mismas.
d) Supervisar el cumplimiento de la normativa de abuso de mercado, incluida
la obligación de los emisores de valores de publicar la información relevante y
privilegiada; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia
sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; y la
supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten
recomendaciones de inversión por su regulación específica.
e) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las
infraestructuras de mercado, de sus reglamentos internos y de sus aspectos
organizativos societarios, económico-financieros e institucionales, supervisar su
actividad y la de sus miembros, así como hacer seguimiento de la evolución de su
cve: BOE-A-2025-4823
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