Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32987

entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general; supervisar
la contratación sobre instrumentos negociados en plataformas de negociación y el
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la regulación
sobre ventas en corto.
f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre
suspensión de la negociación de valores en mercados secundarios de valores, o
sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
g) Controlar, verificar y analizar las cuentas anuales auditadas de las
sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados,
de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios, así como tramitar los
correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales de la
CNMV.
h) Controlar, verificar y analizar el resto de las informaciones periódicas que
deben remitir a la CNMV las entidades anteriormente señaladas, incluyendo los
informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de consejeros o
consejeras, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de
cuentas y la contabilidad de las sociedades con valores admitidos a negociación,
estén atribuidas a la CNMV, incluyendo la supervisión atribuida por la normativa de
auditoría de la composición y funciones de las comisiones de auditoría de las
entidades de interés público.
j) Realizar las funciones asignadas a los supervisores nacionales por la
regulación relativa a agencias de calificación crediticia, tanto sobre los emisores
de valores como, en su caso, sobre las propias agencias.
k) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
l) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados
de valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los
participantes en los mercados con relación a transacciones sobre derivados OTC;
supervisar las obligaciones de compensación, mitigación de riesgos y de remisión
de información a los almacenes de operaciones (repositorios).
m) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que
se refieren las letras anteriores.
n) La autorización, revocación y supervisión de los siguientes proveedores de
servicios de suministro de datos: agentes de publicación autorizados, sistemas de
información autorizados y proveedores de información consolidados; instruir,
informar y tramitar los expedientes de autorización de sus aspectos organizativos
societarios, económico financieros e institucionales de acuerdo con la normativa
aplicable; así como la llevanza del registro oficial de dichos proveedores de
servicios de suministro de datos.
ñ) La supervisión del cumplimiento de los requisitos de transparencia que el
artículo 118 de la Ley 6/2023 establece para los asesores de voto a que se refiere
el numeral 11.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 232 de la citada ley.
4. Corresponde a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos
Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyar a la persona titular de la presidencia, a la persona titular de la
vicepresidencia y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV en el
ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión
Europea y de otros Estados miembros, así como de terceros países.
b) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la
estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito
nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario
a la persona titular de la presidencia, persona titular de la vicepresidencia y a los
demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia
estratégica en la transmisión pública de mensajes.

cve: BOE-A-2025-4823
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Núm. 61