Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32988

c) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de los
proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relativos a la CNMV o al
ámbito de sus competencias que se sometan a su consulta, con especial atención
a los posibles cambios en el perímetro de regulación.
d) El impulso y coordinación de iniciativas horizontales estratégicas en la
CNMV, incluyendo la elaboración y seguimiento del Plan de Actividades anual de
la institución.
e) El fomento y la coordinación de las relaciones y consultas con los
participantes del mercado, incluyendo el ejercicio de la secretaría técnica del
Comité Consultivo.
f) La evaluación de las políticas y sistemas de gestión de riesgos que afecten
a la CNMV y la propuesta en lo relativo a estrategia y planes al respecto, así como
la coordinación, en su caso, de un comité de riesgos, del que en todo caso
formará parte la persona de la Dirección General que haya sido designada
responsable de riesgos, que reportará directamente a la persona titular de la
presidencia.
g) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y
programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
h) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV
con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos
contemplados en el capítulo II del título XI del texto refundido de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
i) El seguimiento de los reglamentos y directivas europeas, así como de los
Memorandos de entendimiento (MOUS).
j) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el
desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados
financieros.
k) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de
valores.
l) El diseño, la elaboración y el mantenimiento de la información estadística
de la CNMV.
m) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la
CNMV.
n) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.
ñ) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las
funciones de resolución que legalmente correspondan a la CNMV.
o) El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera y de la política
macroprudencial en las materias relacionadas con los mercados de capitales, así
como la coordinación de las actuaciones y la participación en los grupos de trabajo
que correspondan o interesen a la CNMV en estas materias. Esto incluirá la
coordinación de un comité interno presidido por la persona titular de la presidencia
que se reunirá periódicamente con el objeto de identificar y analizar tendencias y
dar respuesta a los posibles riesgos sistémicos que puedan generarse en los
mercados de valores y que servirá de apoyo a los representantes de la CNMV en
la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI).
p) Supervisar la función desarrollada por la Dirección de Comunicación
relativa a la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web
de la CNMV.
q) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las
funciones que legalmente correspondan a la CNMV en materia de índices de
referencia.
r) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de las materias
y proyectos relacionados con tecnología financiera (Fintech) y ciberseguridad en el
ámbito de los mercados de valores con especial atención al posible impacto en lo
que respecta a innovación, competitividad y regulación.

cve: BOE-A-2025-4823
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Núm. 61