Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32989

s) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de las
materias y proyectos relacionados con las finanzas sostenibles en el ámbito de los
mercados de valores.
5. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Asesorar jurídicamente a la persona titular de la presidencia, a la persona
titular de la vicepresidencia, a los consejeros y consejeras y a las Direcciones
Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las Circulares,
Guías Técnicas y resoluciones de la CNMV.
c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación,
resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones
relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.
e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.
f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.
g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten
necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos
sancionadores.
h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.
i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en
el ejercicio de sus funciones.
j) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del
Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.
k) Impulsar la tramitación de las denuncias recibidas en la CNMV.
Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se
abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales.
Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección
General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia
posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.
Artículo 31.

Departamentos de las Direcciones Generales.

a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que
corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b),
c) y d) del apartado 2 del artículo 30.
b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y
Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades
a que se refieren las letras e), h) e i) del apartado 2 del artículo 30.
c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y
Entidades de Capital Riesgo, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a
que se refieren las letras f), g) y j) del apartado 2 del artículo 30.
Asimismo, dependerá directamente del director o directora general de
Entidades, la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales, a la que
corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f), y g)
del apartado 2 del artículo 30, en materia de prevención de blanqueo de capitales.

cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes
Departamentos: