Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32990

2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes
Departamentos:
a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones
enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le
correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones
descritas en las letras d), e), f), j), k) y n) del apartado 3 del artículo 30, y las que le
correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
c) Departamento de Información Financiera y Corporativa, que ejercerá las
funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y
las que le correspondan de las letras l), m) y ñ) del mismo apartado.
Asimismo, dependerá directamente del director o directora general de
Mercados la Unidad de Vigilancia de los Mercados, con funciones de supervisión e
investigación en materia de abuso de mercado.
3. La Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales
queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones
enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito internacional, g), h) y i) del
apartado 4 del artículo 30.
b) Departamento de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles, que
ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c),
d), e), f), p), r) y s) del apartado 4 del artículo 30.
c) Departamento de Estudios y Estadísticas, que ejercerá las funciones
enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y o) del apartado 4 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras ñ) y q) del apartado 4
del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del director o
directora general de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quién podrá
asignar a esta unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera
en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la
Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución
de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
El titular del Departamento de Estudios y Estadísticas tendrá la
responsabilidad directa de presentar ante el Consejo de la CNMV el informe sobre
el desarrollo de las actividades de la institución y sobre la situación de los
mercados financieros que, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV debe elevar
anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del
Congreso de los Diputados. Asimismo, el titular de este departamento tendrá la
función de sustituir a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la
vicepresidencia en los organismos internacionales con competencias relacionadas
con la estabilidad financiera.
4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada de la
siguiente manera:
a) Una Dirección General Adjunta cuyo titular asistirá al director o directora
general en el ejercicio de sus competencias, actuará como vicesecretario o
vicesecretaria del Consejo y ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) a
la j) y m) del apartado 5 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) y j) por un
lado, y las enumeradas en las letras e), f) g) h), i) y m), por otro, se realizarán por
sendas unidades en dependencia del director o directora general adjunto del

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Núm. 61