Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32991
Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del director o directora
general del Servicio Jurídico.
Podrán asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al
director o directora general del Servicio Jurídico cuando así lo considere oportuno.
Artículo 32.
Comité de Dirección.
Existirá un Comité de Dirección del que formarán parte en todo caso la
persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los
directores y directoras generales que informará sobre los asuntos que vayan a ser
sometidos al Comité Ejecutivo de la CNMV y asistirá a la persona titular de la
presidencia en su función de dirección y coordinación prevista en el
artículo 12.1.g) del presente reglamento y que se reunirá semanalmente o con la
frecuencia que el mismo determine. Podrán asistir a las reuniones del Comité de
Dirección aquellos otros empleados o empleadas que sean convocados por la
persona titular de la presidencia, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a
tratar.
Artículo 33. Departamentos adscritos a la persona titular de la presidencia y a la
persona titular de la vicepresidencia.
1. Dependerá directamente de la persona titular de la presidencia la
Secretaría General, a la que corresponderá:
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la CNMV.
b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad,
elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, gestionar
y recaudar las tasas, dictando los actos administrativos correspondientes, así
como coordinar los servicios de pagaduría y caja.
d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo.
e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
f) Dirigir y organizar los servicios generales de seguridad, vigilancia,
comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
g) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
2. A la Secretaría General se adscribirá, con rango de departamento, la
Vicesecretaría General a la que le corresponderá:
3. Dependerá directamente de la persona titular de la vicepresidencia el
Departamento de Sistemas de Información, y el Departamento de protección del
inversor, prevención del fraude y educación financiera.
Al Departamento de Sistemas de la Información le corresponderá:
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de
la CNMV.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
a) Asistir al titular de la Secretaría General en el ejercicio de sus
competencias.
b) Ejercer las funciones enumeradas en las letras b), d) y e) del apartado
anterior, a través de unidades con dependencia jerárquica directa de la
Vicesecretaría General sin perjuicio de la superior dirección del titular de la
Secretaría General.
c) Sustituir al titular de la Secretaría General en caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 32991
Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del director o directora
general del Servicio Jurídico.
Podrán asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al
director o directora general del Servicio Jurídico cuando así lo considere oportuno.
Artículo 32.
Comité de Dirección.
Existirá un Comité de Dirección del que formarán parte en todo caso la
persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los
directores y directoras generales que informará sobre los asuntos que vayan a ser
sometidos al Comité Ejecutivo de la CNMV y asistirá a la persona titular de la
presidencia en su función de dirección y coordinación prevista en el
artículo 12.1.g) del presente reglamento y que se reunirá semanalmente o con la
frecuencia que el mismo determine. Podrán asistir a las reuniones del Comité de
Dirección aquellos otros empleados o empleadas que sean convocados por la
persona titular de la presidencia, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a
tratar.
Artículo 33. Departamentos adscritos a la persona titular de la presidencia y a la
persona titular de la vicepresidencia.
1. Dependerá directamente de la persona titular de la presidencia la
Secretaría General, a la que corresponderá:
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la CNMV.
b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad,
elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, gestionar
y recaudar las tasas, dictando los actos administrativos correspondientes, así
como coordinar los servicios de pagaduría y caja.
d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo.
e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
f) Dirigir y organizar los servicios generales de seguridad, vigilancia,
comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
g) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
2. A la Secretaría General se adscribirá, con rango de departamento, la
Vicesecretaría General a la que le corresponderá:
3. Dependerá directamente de la persona titular de la vicepresidencia el
Departamento de Sistemas de Información, y el Departamento de protección del
inversor, prevención del fraude y educación financiera.
Al Departamento de Sistemas de la Información le corresponderá:
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de
la CNMV.
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
a) Asistir al titular de la Secretaría General en el ejercicio de sus
competencias.
b) Ejercer las funciones enumeradas en las letras b), d) y e) del apartado
anterior, a través de unidades con dependencia jerárquica directa de la
Vicesecretaría General sin perjuicio de la superior dirección del titular de la
Secretaría General.
c) Sustituir al titular de la Secretaría General en caso de vacante, ausencia o
enfermedad.