Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32992

c) Diseñar, aplicar e implementar las capacidades digitales y nuevas
tecnologías a los procesos internos de la CNMV, reorganizando los métodos y
herramientas de trabajo empleados y automatizando los procesos, con el objetivo
de mejorar la forma en que se desempeñan las funciones que la CNMV tiene
encomendadas, para aumentar la eficiencia y el valor de los servicios públicos
prestados, y de gestionar el riesgo.
d) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.
e) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la CNMV en
materia informática.
f) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los
equipos informáticos.
g) Actualizar y gestionar la página web de la CNMV de conformidad con las
instrucciones recibidas de la Dirección de Comunicación y, en última instancia, de
la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o directora del
Departamento de Sistemas de Información, éste será sustituido por el subdirector
o subdirectora del referido Departamento que la persona titular de la
vicepresidencia designe.
Al Departamento de Protección del Inversor, prevención del fraude y educación
financiera le corresponderá:
a) La planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la
formación financiera de los inversores.
b) La planificación y realización de las actividades tendentes a prevenir y
reducir la capacidad de actuación y de expansión de los intentos de fraude
financiero.
c) Mantener un servicio de atención a las consultas de los inversores.
d) Atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.
e) Supervisar e inspeccionar a las personas y entidades que infrinjan la
reserva de denominación o de actividad de entidades sometidas a la supervisión
de la CNMV.
f) Recepción e impulso de las comunicaciones de presuntas infracciones de
las normas de disciplina y ordenación del mercado de valores (whistleblowing) de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión.
g) La llevanza del Registro de asociaciones de accionistas minoritarios, y la
supervisión del cumplimiento por parte de éstas de los requisitos previstos en el
artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o directora del
Departamento de Protección del Inversor, éste será sustituido por el subdirector o
Subdirectora del referido Departamento que la persona titular de presidencia
designe.
Registro General de la CNMV.

Dentro de la CNMV se llevará un Registro General, que tendrá carácter
electrónico, en el que se dejará constancia de todos los escritos o comunicaciones
presentados, tanto de forma presencial como electrónica, en la CNMV. En este
mismo Registro se anotarán las salidas de los escritos y comunicaciones dirigidos
a otros organismos, entidades o particulares.

cve: BOE-A-2025-4823
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Artículo 34.