Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 35.

Sec. I. Pág. 32993

Registros Especiales de la CNMV.

1. Se llevarán en la CNMV los Registros Especiales que tenga
encomendados por las leyes o sus normas de desarrollo. En estos Registros
Especiales se inscribirán los actos, hechos, documentos y comunicaciones que,
en cada caso, determinen las normas aplicables.
2. Con independencia de la función directiva y coordinadora que el
artículo 33.1.e) de este reglamento atribuye sobre los Registros Especiales de la
CNMV a su Secretaría General, dichos registros, por razón de su materia, podrán
estar sujetos a la supervisión de las Direcciones Generales encargadas de su
llevanza.
3. La inscripción en los Registros Especiales de la CNMV tendrá carácter
obligatorio, salvo en aquellos casos en los que expresamente se disponga lo
contrario.
4. La presentación de documentos, escritos y comunicaciones para su
inscripción en cualquiera de los Registros Especiales se efectuará, en todo caso, a
través del Registro General de la CNMV, sin perjuicio de la remisión ulterior del
expediente, para su tramitación por la Dirección General que corresponda por
razón de la materia.
5. Todos los Registros Especiales de la CNMV tienen carácter público.
CAPÍTULO V
De los diversos procedimientos para la tramitación de los asuntos
Sección 1.ª

De los asuntos que corresponden al Consejo

Artículo 36. Circulares.
1. La CNMV podrá, para el adecuado ejercicio de las competencias que le
atribuyen la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión u otras
disposiciones, dictar Circulares que desarrollen y ejecuten normas de rango
superior, siempre que tales normas le habiliten expresamente para ello.
2. Los directores y directoras generales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, o los directores y directoras de Departamentos adscritos a órganos
rectores, siempre que fuesen expresamente habilitados por la persona titular de la
presidencia, ordenarán y dirigirán los proyectos de Circulares.
3. El Proyecto de Circular se iniciará mediante un informe técnico, suscrito
por el director o directora correspondiente, que constará de las siguientes partes:

4. El informe técnico a que se refiere el apartado anterior deberá contar, en
todo caso, con el preceptivo informe jurídico o de legalidad, emitido por la
Dirección General del Servicio Jurídico.
5. Asimismo, deberá recabarse dictamen del Consejo de Estado en los
supuestos en los que resulte preceptivo de conformidad con el artículo 22.2 y 3 de
su Ley Orgánica 3/1980.
6. Completado el expediente, se elevará por el director o directora
correspondiente al Consejo de la CNMV, a través de su Secretaría.

cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es

a) Especificación de la norma o normas habilitantes para dictar la
disposición.
b) Memoria justificativa de la necesidad de la disposición, así como de las
medidas o soluciones técnicas que se propongan y de los fines que se pretenden
alcanzar, y su posible impacto.
c) Proyecto de Circular.