Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32994

7. Si el Consejo considera procedente el Proyecto de Circular, lo remitirá,
para su informe, al Comité Consultivo de la CNMV.
8. Una vez concluidos los trámites precedentes, el Proyecto de Circular será
sometido a la aprobación final del Consejo de la CNMV, sin que en ningún caso
sea posible la delegación de esta facultad en cualquier otro órgano rector.
9. En la tramitación de las Circulares se observará lo previsto en el
artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sobre consulta previa, audiencia e
información públicas.
10. Las Circulares serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" y
entrarán en vigor conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código Civil.
Artículo 37.

Guías Técnicas.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV podrá elaborar Guías Técnicas,
dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas,
metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de
la normativa que les resulte de aplicación. Dichas Guías Técnicas, que deberán
hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la propia CNMV seguirá en el
ejercicio de sus actividades de supervisión. La CNMV podrá requerir a las
entidades y grupos supervisados una explicación de los motivos por los que, en su
caso, se hubieran separado de dichos criterios, prácticas, metodologías o
procedimientos.
2. Las Guías Técnicas se aprobarán por el Consejo de la CNMV, previo
informe del Comité Consultivo.
Artículo 38.

Evaluación y planificación normativas.

1. La CNMV revisará periódicamente su normativa vigente para adaptarla a
los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas
en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y
correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado
de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público en el Portal de
Transparencia de la CNMV.
2. La CNMV aprobará anualmente un plan normativo que contendrá las
iniciativas reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año
siguiente. Una vez aprobado, el plan anual se publicará en el Portal de
Transparencia de la CNMV.
Artículo 39. Del procedimiento sancionador.

a) A las normas y reglas establecidas en el capítulo III del título IX de la Ley
de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
b) A las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) A las disposiciones del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre
Procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúen en los mercados
financieros.
d) A las normas específicas que someten su materia al régimen de
supervisión, inspección y sanción de la CNMV.

cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es

1. La incoación, instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores
que correspondan a la CNMV se ajustarán a las siguientes disposiciones: