Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32995

2. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, mediante
acuerdo del Consejo de la CNMV, bien por propia iniciativa, o como consecuencia
de un informe razonado de los servicios, o denuncia.
3. Cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de un informe
razonado de los servicios, el mismo deberá ser suscrito por el director o directora
general correspondiente y especificará los posibles incumplimientos, la norma o
normas presuntamente vulneradas y cuantas circunstancias puedan aclarar o
precisar la conducta irregular advertida. El informe deberá contar con el oportuno
dictamen de legalidad, emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico.
Corresponderá, en todo caso, al Comité Ejecutivo de la CNMV la propuesta de
incoación de los expedientes sancionadores. Igual tramitación se seguirá en los
casos de denuncia.
4. La instrucción y propuesta de resolución de expedientes sancionadores,
así como la propuesta de adopción de las medidas provisionales que resulten
necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los mismos,
corresponderá a la persona o personas designadas como instructoras por el
Comité Ejecutivo para cada expediente. Las propuestas se formalizarán y
suscribirán por las personas instructoras, no siendo de aplicación en este caso lo
previsto en el artículo 29.c).
Artículo 40. De la tramitación de otros asuntos cuya resolución o decisión
corresponden al Consejo.
1. Aquellos otros asuntos cuya decisión o resolución correspondan al
Consejo de la CNMV, deberán elevarse al mismo previo cumplimiento de los
siguientes trámites:
a) Con carácter inicial, será necesario elaborar un informe técnico, que será
suscrito por el director o directora general o director o directora a quien
corresponda.
b) En los casos que proceda, el informe irá acompañado de una propuesta
de acuerdo.
c) En su caso, el director o directora general del Servicio Jurídico informará
sobre la legalidad de la resolución o decisión propuesta.
d) Concluidos los trámites precedentes, el asunto será elevado por el director
o directora general o director o directora correspondiente a la resolución o decisión
del Consejo de la CNMV.
2. Los asuntos cuya resolución haya sido delegada por el Consejo en la
persona titular de la presidencia, titular de la vicepresidencia, o el Comité Ejecutivo
seguirán idéntica tramitación a la señalada en el apartado anterior, si bien la
resolución o decisión corresponderá directamente al órgano habilitado al efecto.
Sección 2.ª

Normas de aplicación general.

Los procedimientos que instruya o tramite la CNMV, en el ejercicio de las
funciones públicas que le corresponden, se acomodarán a las normas de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y a las disposiciones complementarias que resulten de
aplicación.

cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.

De los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV