Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 60.

Sec. I. Pág. 33005

De la defensa jurídica.

1. La CNMV garantizará la defensa y asesoramiento jurídico gratuitos de sus
autoridades y personal por las responsabilidades que pudieran derivarse de los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y habilitará los fondos precisos
para la constitución de las fianzas y garantías que procesalmente pudieran
exigirse, incluso cuando la relación laboral o vínculo de la persona interesada con
la CNMV haya cesado en el momento de la iniciación de la reclamación o
procedimiento. Se exceptúa de ello el caso de que la CNMV actuare como parte
reclamante o acusadora en virtud de acuerdo expreso de su Consejo.
2. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación a los
causahabientes de las personas afectadas por reclamaciones de terceros
derivadas en su caso de los citados actos.
3. La CNMV podrá suscribir seguros de responsabilidad civil que cubran el
caso de negligencia, incluida la grave, y seguros de defensa jurídica. De
suscribirse este tipo de seguros, el alcance de la obligación de repetición de la
CNMV prevista en el artículo 36.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público se limitará al importe de las primas satisfechas por la
CNMV imputables a la autoridad o miembro del personal de que se trate y, en su
caso, a la parte de la responsabilidad civil no cubierta por la compañía
aseguradora.
4. Asimismo, la CNMV prestará asistencia y apoyo al miembro del personal o
autoridad de la CNMV que pueda verse afectado por informaciones difamatorias
publicadas en medios de comunicación (incluyendo redes sociales) que se refieran
al ejercicio de sus funciones, en particular a efectos de facilitar a la persona
afectada la solicitud o el ejercicio de las correspondientes acciones de cesación y
rectificación de las referidas informaciones difamatorias y la exigencia de la
indemnización de daños y perjuicios, en su caso.
CAPÍTULO VII
Patrimonio, presupuesto y control económico-financiero de la CNMV
Artículo 61.

Patrimonio y recursos económicos.

1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del patrimonio del
Estado.
2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes,
valores e ingresos:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y
rentas de los mismos.
b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación
de sus servicios.
c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, efectúe el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Aplicación del resultado económico.

1. Los beneficios de cada ejercicio económico que obtenga la CNMV podrán
destinarse a las siguientes finalidades:
a) Cubrir pérdidas de los ejercicios anteriores.
b) Crear las reservas necesarias para la financiación de las inversiones que
la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos
establecidos en el artículo 18 de la Ley de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión.

cve: BOE-A-2025-4823
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Artículo 62.