Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33006

c) Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de
maniobra adecuado a sus necesidades operativas.
d) Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se
aprueben las cuentas anuales que hubieran registrado el citado beneficio.
2. El Consejo de la CNMV elevará para la aprobación del Gobierno,
conjuntamente con las cuentas anuales del ejercicio, una propuesta de distribución
del resultado, a la que se acompañará informe justificativo de que, con dicha
propuesta, quedan debidamente cubiertas las necesidades contempladas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior, según sea el caso.
Artículo 63.

Presupuestos.

1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 20 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV elaborará anualmente un
anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de
Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y
posterior remisión a las Cortes Generales, que se integrará en los Presupuestos
Generales del Estado. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán
autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda cuando su importe no
exceda del 5 % del mismo y por el Gobierno en los demás casos.
2. La aprobación del anteproyecto de presupuesto corresponderá al Consejo
de la CNMV.
Artículo 64.

Control económico y financiero.

1. El control económico y financiero de la CNMV se llevará a cabo
exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de
auditoría a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin
perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
2. La persona titular de la presidencia de la CNMV deberá elevar al Consejo
los informes de control financiero que se emitan por la Intervención General de la
Administración del Estado.
Disposición adicional única.

Régimen del personal directivo tras su cese.

Disposición final única.

Delegaciones.

I. La CNMV contará con una Delegación en Barcelona.
1. Corresponderá a esta Delegación el ejercicio de las siguientes
competencias que se le atribuirán siguiendo criterios de proximidad geográfica y/o

cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es

Los directores y directoras generales de Mercados, Entidades, Política
Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, así como los
directores y directoras de sus respectivos Departamentos, el secretario general o
secretaria general, el director o directora del Departamento de Control Interno, el
director o directora del Departamento de Sistemas de Información y el director o
directora general adjunto y vicesecretario o vicesecretaria del Consejo, tendrán
derecho a percibir tras el cese en el ejercicio de su cargo, la retribución
consolidable máxima aprobada, con independencia del complemento que, en su
caso, corresponda al puesto a desempeñar, siempre que se trate de personas que
pertenezcan a la plantilla de la CNMV y que hubiesen ostentado dicho carácter
directivo durante un periodo continuado de, al menos, ocho años.