Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33004

instrumentos financieros realizada por cualquier miembro del personal, que estará
obligado a facilitarla por escrito en un plazo no superior a tres días hábiles.
Artículo 58. Reglas aplicables a los consejeros o consejeras y altos cargos.
1. Las obligaciones y restricciones previstas en los artículos 55, 56 y 57 de
este reglamento se entienden sin perjuicio de las obligaciones y restricciones
adicionales que resulten de aplicación al personal que tenga la condición de alto
cargo de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en
particular en relación con las limitaciones patrimoniales en participaciones
societarias y el control y gestión de valores y activos financieros (artículos 14 y 18
de la citada ley).
2. En el caso de que cualquier miembro del personal que tenga la condición
de alto cargo fuera a suscribir un contrato de gestión de cartera deberá cumplir
con lo previsto en el artículo 56.3 de este reglamento, así como con los requisitos
que en su caso procedan de conformidad con el artículo 18 de la Ley 3/2015. En
todo caso, la suscripción del referido contrato, cuando sea obligatoria para el alto
cargo de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 18 de la Ley 3/2015,
no requerirá recabar la autorización previa prevista en el artículo 56.3 de este
reglamento, siendo objeto únicamente de mera comunicación a la Secretaría
General.
3. Las reglas aplicables al personal de la CNMV en virtud de los artículos 55,
56 y 57 de este reglamento serán de aplicación asimismo a la persona titular de la
presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia de la CNMV y a los
consejeros y consejeras no natos.
Sección 4.ª

Responsabilidad y defensa jurídica

Artículo 59. Responsabilidad y protección de los empleados y empleadas de la
CNMV en el ejercicio de sus funciones.
1. El personal al servicio de la CNMV que considerase que una orden o
instrucción impartida constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico
lo pondrá inmediatamente en conocimiento del director o directora general del
Servicio Jurídico y el director o directora de Control Interno de la CNMV. En el
caso de que simplemente tenga dudas sobre el acomodo de una orden o
instrucción impartida a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, pondrá
de manifiesto tal circunstancia al superior de quien la hubiese recibido y si el
superior la ratificase por escrito deberá cumplirla, quedando exento de
responsabilidad disciplinaria.
2. Las autoridades y el personal al servicio de la CNMV están sometidos en
el ejercicio de sus funciones al régimen de responsabilidad de las autoridades y
personal al servicio de las Administraciones Públicas a que se refieren los
artículos 36 y 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Consejo aprobará
mediante resolución un procedimiento interno para que su personal pueda
comunicar, incluso de manera anónima, conductas irregulares o infracciones del
ordenamiento jurídico que pudieran haber sido cometidas por cualquier empleado
o empleada o autoridad de la CNMV en el ejercicio de sus funciones. El
procedimiento referido garantizará en todo caso la confidencialidad de las
comunicaciones realizadas y la protección laboral del comunicante en relación con
la comunicación realizada.

cve: BOE-A-2025-4823
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Núm. 61