Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 33003

autorización con carácter previo a la Secretaría General, que sólo la concederá
tras verificar que el referido contrato prevea
(i) que la entidad que gestiona la cartera (a) no podrá recabar ni recibir
instrucciones de inversión de la persona interesada (a salvo de las instrucciones
generales sobre políticas de inversión y distribución de la cartera), (b) se
compromete a no informar a la persona interesada sobre la realización de
operaciones concretas y (c) enviará información a la Secretaría General de la
CNMV dentro de los tres primeros meses de cada año sobre las operaciones que
habrían exigido autorización conforme al apartado 1 anterior realizadas en el año
precedente. Asimismo, deberá preverse que el gestor facilitará información a la
Secretaría General sobre las operaciones realizadas y el estado de la cartera
siempre que ésta lo solicite, y
(ii) que se requerirá autorización previa de la CNMV para modificarlo o
resolverlo.
4. Mientras el contrato de gestión de cartera esté en vigor la persona
interesada deberá cumplir sus términos en todo momento. A efectos aclaratorios,
durante la vigencia del contrato de gestión de cartera no resultarán aplicables las
obligaciones y restricciones previstas en los artículos 55 y 56 de este reglamento
en relación con los valores e instrumentos concretos que integren o vayan a
integrar la cartera de la persona interesada.
Artículo 57. Otras reglas en materia de operativa con valores e instrumentos
financieros.
1. El Comité Ejecutivo de la CNMV podrá, en atención a circunstancias
específicas que lo justifiquen, con carácter temporal, someter a comunicación o
autorización previa o incluso prohibir operaciones adicionales a las previstas en
los artículos anteriores sobre instrumentos financieros sin necesidad de modificar
el presente Reglamento de Régimen Interior.
2. Los miembros del personal de la CNMV deberán también:
a) comunicar, en los términos que prevea el Código General de Conducta del
Personal de la CNMV, su participación en operaciones sobre instrumentos
financieros de las previstas en el artículo 55 de este reglamento que realice
cualquier persona estrechamente vinculada (conforme a la definición prevista en el
artículo 3 del Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado,
en adelante "Persona Estrechamente Vinculada"), ya sea proponiéndolas o
recomendándolas o participando en el análisis determinante de su realización; y
b) solicitar autorización previa para participar en operaciones sobre
instrumentos financieros de las previstas en el artículo 56 de este reglamento que
realice cualquier Persona Estrechamente Vinculada, ya sea proponiéndolas o
recomendándolas o participando en el análisis determinante de su realización.
La adquisición indirecta de instrumentos financieros a través de sistemas de
seguro-inversión (unit-linked u otras estructuras de inversión indirecta) estará
sometida en su caso a las reglas previstas en este artículo y las obligaciones y
restricciones previstas en los artículos 55 y 56 de este reglamento, según
corresponda atendiendo a los valores e instrumentos financieros concretos que
constituyan el subyacente u objeto de tales productos.
3. Sin perjuicio de la posibilidad de la CNMV de requerir todo tipo de
información sobre las operaciones realizadas en el mercado de valores por
cualesquiera personas, incluidas las Personas Estrechamente Vinculadas a los
miembros del personal de la CNMV, la Secretaría General podrá solicitar en
cualquier momento información detallada sobre la composición de la cartera de
valores e instrumentos financieros o sobre cualquier operación relativa a valores o

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