Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33002
a tener como resultado de la adquisición, una participación significativa en la
entidad de que se trate.
Artículo 56. Restricciones para realizar ciertas operaciones sobre valores e
instrumentos financieros.
1. El personal de la CNMV solo podrá realizar las siguientes operaciones
sobre valores e instrumentos financieros, ya sea directa o indirectamente (a través
de una persona o entidad que actúe por cuenta de un miembro del personal de la
CNMV o por una entidad controlada por éste), previa autorización de la Secretaría
General:
a) Suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones,
obligaciones (u otros valores que reconozcan o creen una deuda) u otros valores
admitidos a negociación en cualquier mercado organizado de valores (mercado
regulado, sistema multilateral de negociación o sistema organizado de
contratación), o de derechos sobre dichos valores, salvo que se trate de
operaciones mencionadas en el artículo anterior.
b) Adquisición o enajenación de instrumentos financieros derivados.
c) Operaciones sobre acciones de sociedades que hayan anunciado su
decisión de solicitar la admisión a negociación en cualquier mercado organizado
de valores.
Corresponderá a la Secretaría General decidir sobre la autorización o
denegación de la operación, con arreglo a los criterios que en su caso establezca
el Comité Ejecutivo, que podrá someter a su conformidad previa ciertas
operaciones o categorías de operaciones.
La autorización deberá solicitarse por el empleado o empleada interesado o
interesada en la adquisición mediante escrito remitido a la Secretaría General
explicando las razones y horizonte temporal de la inversión, que no podrá ser
inferior a doce meses. La Secretaría General deberá responder por escrito a la
persona interesada en el plazo más breve posible que, en todo caso, no será
superior a diez días hábiles, concediendo o denegando la autorización. En caso de
concederse la autorización, la operación deberá realizarse no más tarde del
segundo día hábil siguiente a la notificación de la autorización al empleado o
empleada. En caso de que el secretario o secretaria general no respondiera por
escrito a la persona interesada dentro del referido plazo máximo de diez días
hábiles la autorización se entenderá concedida.
A efectos de la concesión de la autorización, en su caso, se tendrá en cuenta,
en particular, la posible existencia de información privilegiada a los efectos del
artículo 7 del Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado.
Los demás detalles relativos al procedimiento para resolver sobre la
autorización o denegación de la operación correspondiente se preverán en el
Código General de Conducta del Personal de la CNMV. El empleado o empleada
interesado o interesada en la adquisición tendrá derecho a solicitar que se le
indiquen por escrito las razones de la denegación de la autorización.
A efectos aclaratorios, no estarán sujetas a autorización las operaciones
expresamente previstas en el artículo 55, que exigirán mera comunicación de
conformidad con lo dispuesto en dicho precepto.
2. En el momento de su incorporación a la CNMV los empleados o
empleadas presentarán una declaración a la Secretaría General en relación con
los instrumentos financieros referidos en el apartado 1 anterior de los que sean
titulares, que deberá contener las informaciones que se especifiquen en el Código
General de Conducta del Personal de la CNMV.
3. El miembro del personal que fuese a suscribir un contrato de gestión de
cartera para la gestión y administración de su cartera de valores deberá solicitar
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33002
a tener como resultado de la adquisición, una participación significativa en la
entidad de que se trate.
Artículo 56. Restricciones para realizar ciertas operaciones sobre valores e
instrumentos financieros.
1. El personal de la CNMV solo podrá realizar las siguientes operaciones
sobre valores e instrumentos financieros, ya sea directa o indirectamente (a través
de una persona o entidad que actúe por cuenta de un miembro del personal de la
CNMV o por una entidad controlada por éste), previa autorización de la Secretaría
General:
a) Suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones,
obligaciones (u otros valores que reconozcan o creen una deuda) u otros valores
admitidos a negociación en cualquier mercado organizado de valores (mercado
regulado, sistema multilateral de negociación o sistema organizado de
contratación), o de derechos sobre dichos valores, salvo que se trate de
operaciones mencionadas en el artículo anterior.
b) Adquisición o enajenación de instrumentos financieros derivados.
c) Operaciones sobre acciones de sociedades que hayan anunciado su
decisión de solicitar la admisión a negociación en cualquier mercado organizado
de valores.
Corresponderá a la Secretaría General decidir sobre la autorización o
denegación de la operación, con arreglo a los criterios que en su caso establezca
el Comité Ejecutivo, que podrá someter a su conformidad previa ciertas
operaciones o categorías de operaciones.
La autorización deberá solicitarse por el empleado o empleada interesado o
interesada en la adquisición mediante escrito remitido a la Secretaría General
explicando las razones y horizonte temporal de la inversión, que no podrá ser
inferior a doce meses. La Secretaría General deberá responder por escrito a la
persona interesada en el plazo más breve posible que, en todo caso, no será
superior a diez días hábiles, concediendo o denegando la autorización. En caso de
concederse la autorización, la operación deberá realizarse no más tarde del
segundo día hábil siguiente a la notificación de la autorización al empleado o
empleada. En caso de que el secretario o secretaria general no respondiera por
escrito a la persona interesada dentro del referido plazo máximo de diez días
hábiles la autorización se entenderá concedida.
A efectos de la concesión de la autorización, en su caso, se tendrá en cuenta,
en particular, la posible existencia de información privilegiada a los efectos del
artículo 7 del Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado.
Los demás detalles relativos al procedimiento para resolver sobre la
autorización o denegación de la operación correspondiente se preverán en el
Código General de Conducta del Personal de la CNMV. El empleado o empleada
interesado o interesada en la adquisición tendrá derecho a solicitar que se le
indiquen por escrito las razones de la denegación de la autorización.
A efectos aclaratorios, no estarán sujetas a autorización las operaciones
expresamente previstas en el artículo 55, que exigirán mera comunicación de
conformidad con lo dispuesto en dicho precepto.
2. En el momento de su incorporación a la CNMV los empleados o
empleadas presentarán una declaración a la Secretaría General en relación con
los instrumentos financieros referidos en el apartado 1 anterior de los que sean
titulares, que deberá contener las informaciones que se especifiquen en el Código
General de Conducta del Personal de la CNMV.
3. El miembro del personal que fuese a suscribir un contrato de gestión de
cartera para la gestión y administración de su cartera de valores deberá solicitar
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61