Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33000
en medios de comunicación y, en general, las restantes actividades mencionadas
en los párrafos b), f), g) y h) del artículo 19 de la citada Ley 53/1984, en el que
figura el listado de actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades,
cuando se refieran al ámbito de actuación de la CNMV, incluyendo en casos
justificados requisitos de comunicación o de obtención de la conformidad previa de
un órgano jerárquico superior.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, en relación con el régimen de
conflictos de intereses e incompatibilidades de los altos cargos, respecto de
quienes tengan la referida condición.
Artículo 53. Régimen especial de incompatibilidades del personal.
1. El personal de la CNMV que, por razón del puesto desempeñado, hubiese
intervenido de forma decisiva en un asunto de relevancia para una entidad privada
no podrá, durante los dos años siguientes a tal intervención, prestar servicios en la
entidad afectada o las pertenecientes a su mismo grupo. El carácter decisivo de
las intervenciones y su relevancia serán apreciados por el Comité Ejecutivo.
El Código de Conducta establecerá el procedimiento que deberá seguirse en
el caso de que algún miembro del personal vaya a causar baja para pasar al
servicio de una entidad privada al objeto de que el Comité Ejecutivo valore el
carácter decisivo y la relevancia de los asuntos según lo previsto en el párrafo
anterior.
2. A efectos de lo previsto en el apartado 1 anterior, quienes tengan la
consideración de personal directivo en los términos establecidos en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de
los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades, se entenderá en todo caso que ha intervenido de forma decisiva en un
asunto relacionado con una entidad:
a) Cuando, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones o su
superior a propuesta de él o los titulares de sus órganos dependientes, por
delegación o sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución
administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho Privado en relación con
la entidad de que se trate.
b) Cuando hubiera intervenido, mediante la presentación de la propuesta
correspondiente, en sesiones del Consejo o Comité Ejecutivo en las que se
hubiera adoptado la decisión en relación con la entidad.
En el caso de que se estimara el carácter decisivo de la intervención y la
relevancia del asunto correspondiente, según lo dispuesto anteriormente, el
personal directivo antes citado no podrá prestar servicios en la entidad de que se
trate durante los dos años siguientes a la fecha de su cese.
Deber de secreto.
1. Conforme al artículo 233 de la Ley de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión, el personal al servicio de la CNMV deberá guardar secreto,
incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de
naturaleza reservada o confidencial hubiera conocido en el desempeño de su
actividad.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior tendrá el carácter de
reservado o confidencial todo informe, documento, dato u otra información de que
disponga la CNMV como consecuencia del ejercicio de las funciones relacionadas
con el ejercicio de la supervisión o de la potestad sancionadora a las que se
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33000
en medios de comunicación y, en general, las restantes actividades mencionadas
en los párrafos b), f), g) y h) del artículo 19 de la citada Ley 53/1984, en el que
figura el listado de actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades,
cuando se refieran al ámbito de actuación de la CNMV, incluyendo en casos
justificados requisitos de comunicación o de obtención de la conformidad previa de
un órgano jerárquico superior.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, en relación con el régimen de
conflictos de intereses e incompatibilidades de los altos cargos, respecto de
quienes tengan la referida condición.
Artículo 53. Régimen especial de incompatibilidades del personal.
1. El personal de la CNMV que, por razón del puesto desempeñado, hubiese
intervenido de forma decisiva en un asunto de relevancia para una entidad privada
no podrá, durante los dos años siguientes a tal intervención, prestar servicios en la
entidad afectada o las pertenecientes a su mismo grupo. El carácter decisivo de
las intervenciones y su relevancia serán apreciados por el Comité Ejecutivo.
El Código de Conducta establecerá el procedimiento que deberá seguirse en
el caso de que algún miembro del personal vaya a causar baja para pasar al
servicio de una entidad privada al objeto de que el Comité Ejecutivo valore el
carácter decisivo y la relevancia de los asuntos según lo previsto en el párrafo
anterior.
2. A efectos de lo previsto en el apartado 1 anterior, quienes tengan la
consideración de personal directivo en los términos establecidos en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de
los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades, se entenderá en todo caso que ha intervenido de forma decisiva en un
asunto relacionado con una entidad:
a) Cuando, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones o su
superior a propuesta de él o los titulares de sus órganos dependientes, por
delegación o sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución
administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho Privado en relación con
la entidad de que se trate.
b) Cuando hubiera intervenido, mediante la presentación de la propuesta
correspondiente, en sesiones del Consejo o Comité Ejecutivo en las que se
hubiera adoptado la decisión en relación con la entidad.
En el caso de que se estimara el carácter decisivo de la intervención y la
relevancia del asunto correspondiente, según lo dispuesto anteriormente, el
personal directivo antes citado no podrá prestar servicios en la entidad de que se
trate durante los dos años siguientes a la fecha de su cese.
Deber de secreto.
1. Conforme al artículo 233 de la Ley de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión, el personal al servicio de la CNMV deberá guardar secreto,
incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de
naturaleza reservada o confidencial hubiera conocido en el desempeño de su
actividad.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior tendrá el carácter de
reservado o confidencial todo informe, documento, dato u otra información de que
disponga la CNMV como consecuencia del ejercicio de las funciones relacionadas
con el ejercicio de la supervisión o de la potestad sancionadora a las que se
cve: BOE-A-2025-4823
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Artículo 54.