Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 49.
Sec. I. Pág. 32999
Órganos de selección.
Los órganos de selección se constituirán para cada convocatoria y estarán
formados por un número impar de miembros, de los cuales uno será designado
presidente o presidenta. Actuará como secretario o secretaria uno de los vocales
del órgano de selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. La
CNMV podrá acordar con los representantes de los empleados y empleadas
formas de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.
Artículo 50. Desarrollo de las convocatorias de nuevo ingreso.
1. Mediante los procedimientos que garanticen una difusión general, se
anunciarán, al menos, el número de plazas convocadas y el lugar en el que figuren
expuestas las bases de la convocatoria.
2. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del
plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se
publicará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas,
indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de
personas admitidas.
3. Una vez concluidas las pruebas, el órgano de selección elaborará la
relación de personas seleccionadas, cuyo número no excederá del de plazas
convocadas. Esta relación se hará pública en las sedes de la CNMV.
4. Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la CNMV, dentro del
plazo de veinte días naturales desde que se publiquen las relaciones de personas
seleccionadas a que se refiere el apartado anterior, los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas
sus actuaciones.
6. La sede electrónica de la CNMV dispondrá de una sección que contendrá
la información relativa a los procesos de selección en curso, facilitará la
presentación electrónica de la documentación requerida a las personas aspirantes
y el acceso de éstas a los resultados que hayan obtenido en las pruebas que
integren el proceso selectivo.
Artículo 51.
Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Sección 3.ª
Incompatibilidades y deber de secreto
Artículo 52. Régimen general de incompatibilidades.
1. El personal de la CNMV estará sujeto, con carácter general, a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
2. El Código General de Conducta del Personal de la CNMV podrá sujetar a
determinados requisitos la participación en jornadas o seminarios, la intervención
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la presidencia de la CNMV procederá a la
formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 50 del presente reglamento. En tanto no se formalice el
correspondiente contrato y la persona aspirante se incorpore a su puesto de
trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.
2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria,
quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 49.
Sec. I. Pág. 32999
Órganos de selección.
Los órganos de selección se constituirán para cada convocatoria y estarán
formados por un número impar de miembros, de los cuales uno será designado
presidente o presidenta. Actuará como secretario o secretaria uno de los vocales
del órgano de selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. La
CNMV podrá acordar con los representantes de los empleados y empleadas
formas de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.
Artículo 50. Desarrollo de las convocatorias de nuevo ingreso.
1. Mediante los procedimientos que garanticen una difusión general, se
anunciarán, al menos, el número de plazas convocadas y el lugar en el que figuren
expuestas las bases de la convocatoria.
2. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del
plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se
publicará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas,
indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de
personas admitidas.
3. Una vez concluidas las pruebas, el órgano de selección elaborará la
relación de personas seleccionadas, cuyo número no excederá del de plazas
convocadas. Esta relación se hará pública en las sedes de la CNMV.
4. Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la CNMV, dentro del
plazo de veinte días naturales desde que se publiquen las relaciones de personas
seleccionadas a que se refiere el apartado anterior, los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas
sus actuaciones.
6. La sede electrónica de la CNMV dispondrá de una sección que contendrá
la información relativa a los procesos de selección en curso, facilitará la
presentación electrónica de la documentación requerida a las personas aspirantes
y el acceso de éstas a los resultados que hayan obtenido en las pruebas que
integren el proceso selectivo.
Artículo 51.
Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Sección 3.ª
Incompatibilidades y deber de secreto
Artículo 52. Régimen general de incompatibilidades.
1. El personal de la CNMV estará sujeto, con carácter general, a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
2. El Código General de Conducta del Personal de la CNMV podrá sujetar a
determinados requisitos la participación en jornadas o seminarios, la intervención
cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la presidencia de la CNMV procederá a la
formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 50 del presente reglamento. En tanto no se formalice el
correspondiente contrato y la persona aspirante se incorpore a su puesto de
trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.
2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria,
quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.