Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32998

CAPÍTULO VI
Del personal al servicio de la CNMV
Sección 1.ª
Artículo 45.

Naturaleza, plantillas y categorías de personal

Naturaleza y clases de personal.

1. El personal de la CNMV estará sujeto a la misma por una relación de
servicios de carácter laboral.
2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de
personal laboral fijo. En el caso de que así lo requiera la propia naturaleza del
trabajo o este no pueda ser atendido por el personal fijo, y previo acuerdo del
Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal
laboral no permanente.
Artículo 46.

Organigrama y plantilla.

El Consejo de la CNMV, a propuesta de la persona titular de la presidencia,
aprobará la estructura de la organización, así como la plantilla de personal.
Sección 2.ª

Selección de personal

Artículo 47. Normas generales.
1. La selección del personal de la CNMV, con excepción de los directores y
directoras generales y directores y directoras de Departamento, se realizará
mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito
y capacidad.
2. En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá lo
dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
3. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con
la plantilla de personal aprobada a la que se refiere el artículo 46 del presente
reglamento, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos
vacantes.
4. Los puestos de trabajo de carácter no permanente podrán cubrirse con
aspirantes que formen parte de la bolsa de empleo que, en su caso, se establezca
en cada proceso de selección.
Convocatorias y procesos selectivos.

1. Las convocatorias y los procesos selectivos se regularán por lo
establecido en el Procedimiento Interno de Selección y Contratación de Personal
de la CNMV y se adecuarán a las necesidades de la organización y a la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
La selección de personal se realizará mediante alguno de los sistemas de
selección vigentes en la normativa aplicable y en los términos que disponga su
convocatoria.
2. Las pruebas de los procesos selectivos que se lleven a cabo se realizarán
conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 61.2 de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso se especificarán en la
convocatoria aquellas pruebas que tengan carácter selectivo.
3. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos,
las pruebas podrán completarse en la forma que señala el artículo 61.5 de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.

cve: BOE-A-2025-4823
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Artículo 48.