Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2025-4823)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 32997

3. El borrador inicial de los procedimientos internos de funcionamiento será
elaborado por la Dirección General competente por razón de la materia, de
acuerdo, en su caso, con las directrices y modelos que se hubieran aprobado por
la persona titular de la presidencia.
4. Los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento serán
remitidos a la Secretaría General, con el objeto de homogeneizar y completar su
contenido.
5. El Departamento de Control Interno emitirá informe sobre los proyectos de
procedimientos internos de funcionamiento.
6. La aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento
corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta de la persona titular
de la presidencia, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.
7. Los procedimientos serán firmados por la persona titular de la presidencia
de la CNMV y adoptarán la forma de instrucciones de servicio.
8. La persona titular de la presidencia de la CNMV, en consideración al
interés general, repercusión o alcance de los procedimientos, podrá ordenar su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Sección 3.ª
Artículo 44.

De la verificación del control interno de la CNMV

Departamento de Control Interno.

1. Bajo la dependencia directa del Consejo habrá un Departamento de
Control Interno, encargado de verificar que la actuación de la CNMV mantiene un
adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus
objetivos y que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de
imparcialidad, objetividad e independencia de la gestión controlada.
2. El Consejo de la CNMV aprobará las normas a las que ha de ajustar su
funcionamiento el Departamento de Control Interno y autorizará con carácter anual
el Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno a llevar a cabo dentro del
ejercicio.
3. Corresponderá al Departamento de Control Interno el ejercicio de las
siguientes funciones:

4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar
el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus
funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y
sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico sobre la
adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV
a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión.
5. El director o directora del Departamento de Control Interno será designado
por el Consejo de la CNMV, a propuesta de la persona titular de la presidencia.

cve: BOE-A-2025-4823
Verificable en https://www.boe.es

a) Informar al Consejo sobre el resultado de los trabajos que realicen en
desarrollo del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno aprobado para
el ejercicio correspondiente.
b) Realizar cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo
con carácter permanente o esporádico.
c) Intervenir en casos de posible infracción manifiesta del ordenamiento
jurídico de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de este reglamento.