Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33275

se notificará el inicio del procedimiento de investigación a la persona denunciada y será
citada para su audiencia.
Para proteger a la presunta víctima y evitar el contacto con la presunta persona
agresora y las interferencias durante el proceso de investigación, la Comisión Instructora
podrá proponer medidas cautelares, si lo considera oportuno, mientras dure la
investigación y hasta su resolución. Estas medidas en ningún caso podrán suponer para
la víctima un perjuicio o menoscabo en sus condiciones de trabajo, ni ninguna
modificación sustancial de las mismas y deberán ser aceptada por la presunta víctima.
En esta fase, el objetivo principal es conocer en qué situación se encuentra la
persona afectada e investigar los hechos denunciados. Para ello, la Comisión Instructora
podrá llevar a cabo entrevistas u otras actuaciones de investigación con cualquiera de
las personas implicadas, testigos, o terceras personas que se considere puedan aportar
información útil, para poder concluir si es un caso de conducta contra la libertad sexual,
acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el trabajo.
De las actuaciones practicadas, la Comisión Instructora dejará constancia en el acta
o las actas.
De las actuaciones realizadas y de los documentos revisados, la Comisión
Instructora dejará constancia dentro del expediente de investigación.
Como criterio general, la duración estimada de esta fase de investigación será de 20
días hábiles (esto es, sábados, domingos y festivos excluidos) desde la presentación de
la denuncia, siempre y cuando no existan circunstancias que requieran la ampliación de
dicha duración estimada, práctica de diligencias adicionales de investigación, necesaria
realización de desplazamientos para su práctica, declaración tardía de la presunta
víctima por su propia petición, coincidencia con período vacacional o situaciones de
incapacidad temporal notificada.
Durante todo el proceso de investigación, se respetará el derecho a la intimidad de
las personas implicadas, así como el deber de confidencialidad.
Fase III.

Resolución.

La Dirección de Recursos Humanos deberá emitir un informe que presentará a la
Comisión Instructora. El plazo orientativo para la emisión de dicho informe será de 15
días hábiles (esto es, sábados, domingos y festivos excluidos), computados desde la
finalización de la fase de investigación.
El informe incluirá la siguiente información: Antecedentes del caso, Medidas
cautelares o preventivas, en su caso adoptadas, con carácter temporal y durante el curso
de la investigación, Diligencias de investigación practicadas y las Conclusiones y
propuesta de acciones.
Las decisiones se tomarán de forma consensuada, siempre que fuera posible y, en
su defecto, serán adoptadas por la Dirección de Recursos Humanos.

La Dirección de Recursos Humanos una vez concluido el informe de Comisión
Instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo de 3 días
laborables. La decisión adoptada se comunicará por escrito a las personas afectadas
directamente por el expediente y a la Comisión Instructora, quienes deberán guardar
sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Las medidas disciplinarias que puedan resultar como conclusión del expediente,
serán comunicadas a la persona trabajadora, conforme a lo establecido en el convenio
colectivo y normativa de aplicación.
La empresa adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar que la situación
vuelva a repetirse, a modo de ejemplo, reforzará las acciones formativas y de
sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección de la seguridad y salud de la
víctima, adecuándose a cada situación.

cve: BOE-A-2025-4889
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Medidas reactivas y plan de acción: