Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33274

Fase I. Denuncia.
La denuncia deberá formalizarse por escrito dirigiéndose a través del correo
electrónico interno de denuncias, la Dirección de Recursos humanos será la receptora de
la totalidad de los casos.
La denuncia de una situación de acoso por razón de orientación sexual, identidad
género y/o expresión de género en el trabajo se deberá realizar por la persona afectada
o por una tercera persona, o por los representantes legales de las personas trabajadoras
que tengan conocimiento de los hechos debiendo identificarse obligatoriamente.
Como norma general, se atenderán denuncias anónimas, en las que no pueda
identificarse a la persona denunciante. En caso de recibir una denuncia de estas
características, la Comisión podrá realizar, si lo considera necesario en función de la
gravedad de los hechos denunciados, las pesquisas o recopilación de información que
crea necesaria en el centro de trabajo o departamento donde supuestamente han
ocurrido los hechos, siempre que se conozca a partir de la información facilitada en la
denuncia.
Si tras esa investigación, no es posible identificar claramente a los sujetos implicados
en los hechos trasladados, la Comisión emitirá un informe manifestando su decisión de
cerrar el caso o plantear alguna medida de prevención o seguimiento, si así lo considera.
La denuncia deberá ser por escrito según el anexo I, sin la necesidad de cubrir los
datos del denunciante.
Cuando la persona que realice la denuncia no sea la persona afectada o víctima de
forma directa, la primera acción será comunicárselo a la misma por escrito y solicitar su
ratificación, la no ratificación de la presunta víctima no será motivo para el cierre de
expediente.
Tanto la víctima del acoso por razón de orientación sexual, identidad género y/o
expresión de género, como la persona denunciada tendrán derecho a ser acompañadas
y/o asesoradas por la representación legal que estimen conveniente a lo largo de todo el
procedimiento.
En el caso de que alguna de las personas que componen la Comisión Instructora se
viera afectado/a por relación de parentesco o afectiva, amistad o enemistad manifiesta,
de superioridad o subordinación jerárquica inmediata, o por cualquier otro tipo de
relación directa respecto a la persona afectada o a la persona denunciada, que pueda
hacer dudar de su objetividad e imparcialidad en el proceso, quedará automáticamente
invalidada para formar parte en dicho proceso. Además, la persona denunciada o
denunciante, quedará invalidada para intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la
resolución de su caso. En estos supuestos, cada una de las partes determinará quién
participará en la Comisión Instructora para tramitar el expediente y podrán nombrarse
personas sustitutas.
Todas las actuaciones del expediente informativo se llevarán de forma confidencial,
ya que puede verse afectada la intimidad y honorabilidad de las personas. Por ello, todas
las personas intervinientes en el procedimiento (denunciante, denunciado/a, instructor/a,
testigos, representantes del personal, etc.) están sujetas al deber de secreto y obligadas
a mantener la confidencialidad.
Investigación.

Recibida la denuncia se iniciará la fase de investigación.
La fase de investigación se iniciará con una entrevista personal de la Comisión
Instructora con la persona denunciante, de la que se tomará debida nota de su
declaración. Se pondrá en contacto con la persona denunciante en un plazo máximo
de 72 horas a la recepción de la denuncia. Si la persona denunciante no coincide con la
presunta víctima, tras la declaración de la persona denunciante, en un plazo máximo
de 72 horas se pondrá en contacto con la presunta víctima para tomarle también
declaración y conocer su versión de los hechos de primera mano y, por tanto, ratifique
los hechos denunciados. Tras la/s entrevista/s con la persona denunciante o la víctima,

cve: BOE-A-2025-4889
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Fase II.